Oficio 900827 de 2021 DIAN
(Tributario) (Int 120) Procedimiento tributario - Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cam
Texto del documento
OFICIO 900827 DE 2021
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0120
Bogotá, D.C. 03/02/2021
| Tema | Procedimiento tributario |
| Descriptores | Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Principio de favorabilidad en etapa de cobro |
| Fuentes formales | Artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 Artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si al ampliarse el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley 2010 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante precisar que en la actualidad no se encuentra vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y entendemos que el peticionario se refiere a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la cual fue extendida hasta el 28 de febrero del presente año, de conformidad con la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020.
Ahora bien, respecto a su interrogante, cabe resaltar que los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 fueron ampliados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, así:
“Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades territoriales.”
Por lo tanto, las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 debieron atender al plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, los cuales no fueron extendidos por la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010Artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020
Descriptores
Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiariaTerminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Principio de favorabilidad en etapa de cobro