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Oficio 906996 de 2020 DIAN

(Aduanero) Incentivo tributarios

9069962020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 906996 DE 2020

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresTarifa arancelaria tapabocas
Fuentes FormalesDECRETO 1085 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, solicita aclaración frente al concepto 905012 (100208221-1133) del 18 de septiembre de 2020, dado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1085 de 2020, en relación con las mercancías ya embarcadas o que se encontraban en el país o en zona franca, a la fecha de entrada en vigencia del mismo, toda vez que no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo de dicho artículo.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Me permito remitirle copia del oficio 100208221-1427 del 10 de noviembre del 2011, en el cual se dio alcance al concepto 905012 del 18 de septiembre de 2020, concluyendo:

“En conclusión, tal como lo indica el Ministerio en el oficio citado, es claro que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1085 de 2020 las mercancías que estaban clasificadas en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00, que antes del 3 de agosto del 2020 (fecha de expedición del Decreto 1085 de 2020) ya habían sido embarcadas efectivamente hacia Colombia o ya habían ingresado a zona primaria aduanera o a zona franca, no les aplica la tarifa del arancel del 15% al momento de la presentación de la correspondiente declaración de importación.

No obstante, dado que la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 ya no existe en el Decreto 2153 de 2016 (arancel de aduanas) a partir de la fecha en que entró en vigencia el Decreto 1085 de 2020 (8 de agosto de 2020), al momento de presentarse la declaración de importación de las mercancías que están en las condiciones indicadas en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1085 de 2020, las mismas deben declararse, según corresponda, en una de las dos nuevas subpartidas resultantes del desdoblamiento arancelario, ya sea 6307903010 y 6307903090.

Por lo anterior, se da alcance a lo indicado en el oficio 100208221-1133 (90512)<SIC> del 18/09/2020.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.