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Oficio 913057 de 2021 DIAN

(Aduanero) Disposición de mercancías, donación

9130572021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 913057 DE 2021

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-325

Bogotá, D.C.

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Aduanero

Disposición de mercancías - Donación

Decreto 1165 de 2019, artículos 743 y 745
Resolución No. 46 de 2019, artículo 661

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la posibilidad que tiene una entidad pública de transformar mercancía que le ha sido previamente donada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, tomando en consideración la prohibición expresa de venta y comercialización que trae el artículo 745 del Decreto 1165 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se trae a colación lo expuesto en el artículo 743 del Decreto 1165 de 2019, el cual dispone:

"ARTÍCULO 743. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ofrecer directamente las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública.

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

Parágrafo 1. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante”. (Subrayado fuera de texto).

Es claro que las entidades beneficiarias de las donaciones que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN al amparo del citado artículo y de lo contenido en su norma reglamentaria (artículo 661 de la Resolución No. 46 de 2019), deberán, en el escrito de aceptación o manifestación de interés, describir la necesidad funcional y/o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad, así como exponer las razones que justifican su solicitud.

En ese orden de ideas, el parágrafo segundo del artículo 745 del Decreto 1165 de 2019, dispone:

“Parágrafo 2. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras”. (Subrayado fuera de texto).

De las citadas normas se concluye que la entidad beneficiaria será responsable por la correcta destinación de los bienes recibidos en calidad de donataria, destinación que debió ser descrita inicialmente en el escrito de aceptación, de acuerdo con las funciones asignadas a dicha entidad.

Ahora bien, frente al caso objeto de consulta, se deberá tomar en consideración que dentro de la prohibición que trae el artículo 745 ibidem se encuentran las actividades de venta o comercialización, con excepción al caso particular que trae la misma norma. Es así como la transformación de las materias primas que reciba una entidad beneficiaria no resulta ser una actividad contraria a la norma analizada. Esto siempre y cuando la transformación no se dé con el fin de vender o comercializar el producto terminado o transformado, circunstancia que generaría un evidente incumplimiento a la prohibición dispuesta en el artículo 745 del Decreto 1165 de 2019, impidiendo a dicha entidad hacerse acreedora de adjudicaciones futuras. De igual manera, se reitera que las actividades de transformación que se pretendan realizar sobre mercancías donadas al amparo de las citadas normas, deberán estar descritas en el escrito de aceptación o manifestación de interés que presente la entidad donataria de conformidad con el artículo 661 de la Resolución No. 46 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica