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Concepto 51 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable con fundamento en las disposiciones de los decretos 350 y 197 de 1999 especiales para la importación de

512000Aduanero
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Problema jurídico

ES VIABLE CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS 350 Y 197 DE 1999 ESPECIALES PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS A LOS MUNICIPIOS DEL DENOMINADO EJE CAFETERO OBTENER EXENCION DEL IVA.

Tesis jurídica

LOS DECRETOS 350 Y 1397 DE 1999, CONSAGRAN UNICAMENTE LA EXENCION DE GRAVAMENES ARANCELARIOS, ES DECIR, DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL ARANCEL DE ADUANAS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 51 DE 2000

(Marzo 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES VIABLE CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS 350 Y 197 DE 1999 ESPECIALES PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS A LOS MUNICIPIOS DEL DENOMINADO EJE CAFETERO OBTENER EXENCION DEL IVA.
Tesis JurídicaLOS DECRETOS 350 Y 1397 DE 1999, CONSAGRAN UNICAMENTE LA EXENCION DE GRAVAMENES ARANCELARIOS, ES DECIR, DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL ARANCEL DE ADUANAS.

EXENCION DE GRAVAMENES ARANCELARIOS

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 5

DECRETO 0350 DE 1999 ART. 6

DECRETO 1397 DE 1999

DECRETO 195 DE 1999

DECRETO 223 DE 1999

Doctrina Concordante

Mediante Decreto 195 de enero 29 de 1999 modificado por el Decreto 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca que se indicaron en los referidos decretos, con el fin de conjurar la situación de calamidad pública ocurrida por razón del terremoto del día 25 de enero del mismo año.

En razón de ello, el Gobierno Nacional expidió el decreto 350 de 1999, el cual busca entre otros muchos aspectos, lograr en el menor plazo posible el restablecimiento integral del desarrollo económico y social de la zona afectada por la catástrofe, señalando que deben establecerse beneficios tributarios y arancelarios para aquellas personas que adquieran nuevos bienes de capital, maquinaria y equipo, tendientes a desarrollar actividades productoras de renta en la zona, así:

"ARTICULO 6º. Previo el cumplimiento de lo señalado en los Tratados Internacionales, por los años 1999 y 2000, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el período de depreciación del bien, en la forma que señale el reglamento.

PARAGRAFO. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior elaborará un listado de bienes de capital no producidos en Colombia, en la forma que señale el reglamento". (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, mediante Decreto 1397 del 28 de julio de 1999 se establecieron aspectos particulares que regulaban entre otros: la modalidad a través de la cual deben realizarse dicha importaciones, la destinación y ubicación de los bienes de capital y los requisitos para la exención del gravamen arancelario.

Como se observa es claro que el legislador al momento de establecer los beneficios susceptibles de aplicarse en materia de importaciones a aquellas personas que adquieran nuevos bienes de capital, maquinaria y equipo, tendientes a desarrollar actividades productoras de renta en la zona, quiso limitarlos a los gravámenes arancelarios, los cuales de acuerdo con el texto del artículo 5º del decreto 1909 de 1992, hacen relación única y exclusivamente a los denominados derechos de aduana, cuya naturaleza legal excluye de manera absoluta al impuesto sobre a las ventas.

Dado ello para la determinación y aplicación del impuesto sobre las ventas en este tipo de importaciones deberá sujetarse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Ahora bien, en cuanto al segundo interrogante planteado esto es: "Según las modalidades de la nueva cartilla aduanera, no se tiene en cuenta la exención total de los tributos para el Decreto 350/99, en tal caso se está utilizando la modalidad C160 que exenta totalmente del pago de tributos. Es correcto utilizar esta modalidad?". Tomando en cuenta que el mismo no se encuentra referido a la interpretación de disposiciones aduaneras, daremos traslado a la Subdirección de Comercio Exterior, con el fin de que sea absuelta.