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Concepto 67 de 2006 DIAN

(Cambiario) ¿Puede proferirse la resolución de terminación por allanamiento de los términos consagrados en el artículo 21 d

672006Cambiario
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CONCEPTO ADUANERO 67 DE 2006

(diciembre 5)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D.C. 5 DIC. 2006

CONCEPTO No. 530012-00067

Doctor

OSCAR JIMENO MEJIA ARCHILA

Subdirector Control Cambiario

Despacho

 
Ref. Consulta radicada bajo el número 1164 de 22/11/2006.

 
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen con relación a la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

 
TEMA: CAMBIOS.

 
DESCRIPTORES: ALLANAMIENTO

 
FUENTES FORMALES: Decreto Ley 1092 de 1996

Código Contencioso Administrativo.

Código de Procedimiento Civil.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
¿Puede proferirse la resolución de terminación por allanamiento antes del vencimiento de los términos consagrados en el artículo 21 del Decreto Ley 1092 de 1996 considerando la presentación del escrito de allanamiento como una renuncia tácita a tales términos?

 
TESIS JURIDICA:

 
Si puede proferirse la resolución de terminación por allanamiento antes del vencimiento de los términos consagrados en el artículo 21 del Decreto Ley 1092 de 1996.

 
INTERPRETCIÓN JURIDICA

 
La figura del allanamiento en materia cambiaria se encuentra regulada por el artículo 21 del Decreto Ley 1092 de 1996, el cual señala que para su validez se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser efectuado directamente por el investigado o su apoderado expresamente facultado para ello.

- No encontrarse dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil.

- Presentar un escrito en el que manifieste la voluntad de allanamiento anexando el recibo oficial de pago en bancos que demuestre el pago del valor de la sanción. Si se allana el investigado dentro del término del acto de formulación de cargos, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco (65%) por ciento de la multa propuesta, y si lo hace dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, deberá demostrar el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de la multa impuesta.

En el parágrafo se dispone que el allanamiento que cumpla los requisitos previstos implicará la terminación del procedimiento administrativo cambiario, siendo una de las causales de terminación de la investigación cambiaria señaladas en el artículo 29 del mismo Decreto Ley 1092 de 1996. Así mismo, indica el artículo 21 del decreto en cita que no procederá recurso de reposición respecto de los cargos materia del allanamiento.

 
Por su parte, de conformidad con el artículo 20 ibídem el término de traslado del acto de formulación de cargos es la oportunidad procesal en que los investigados pueden presentar descargos, aportar o solicitar la práctica de pruebas o allanarse a los cargos formulados.

 
De igual forma el artículo 25 en concordancia con el artículo 21 del mismo ordenamiento, señalan que procede el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria dentro del mes siguiente a su notificación y que dentro de éste término procede el allanamiento por el interesado.

 
Por lo anterior, podemos concluir que una vez se presenta el allanamiento, el investigado ha ejercido su derecho de defensa, ha desistido de su defensa y acepta la decisión; por lo tanto si se allana dentro de los términos señalados no puede entrar a contradecir o impugnar las decisiones ya tomadas y en consecuencia la actuación que corresponde a la Administración es la de proferir la resolución de terminación por allanamiento.

 
Ahora bien, en cuanto a la inquietud de si se puede proferir la resolución de terminación antes del vencimiento de los términos para allanarse, debe tenerse en cuenta que tanto el término de traslado del acto de formulación de cargos como el señalado para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, dentro de los cuales puede allanarse el investigado, están consagrados en su favor, con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa y de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

 
Por lo tanto, una vez efectuado y aceptado el allanamiento por la administración, se concluye el procedimiento administrativo en los términos señalados en el parágrafo del artículo 21 y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 29 del mismo decreto.

 
Por lo anterior y en aplicación de los principios de economía y celeridad consagrados en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, este Despacho considera que puede proferirse la resolución de terminación por allanamiento antes del vencimiento de los términos señalados en el artículo 21 del Decreto 1092 de 1996, pues el procedimiento administrativo concluye con la expedición del mencionado acto.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera