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Concepto 14875 de 1992 DIAN

(Tributario) Copias heliográficas de plano

148751992Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 14875

De mayo 25 de 1992

TEMA: Bienes, importaciones y servicios gravados. Copias heliográficas de planos.

Consulta:

Pregunta si las copias heliográficas de planos de arquitectura elaborados con papel sensibilizado a base de resinas no causa IVA y por lo tanto corresponden a la partida arancelaria 49.06. La partida arancelaria 49.06, no se refiere específicamente a copias heliográficas de planos de arquitectura ya que a la letra reza: "49.06 Planos de Arquitectura, de ingeniería y otros planos y dibujos industriales, comerciales y similares, obtenidos a mano o por reproducción fotográfica sobre papel sensibilizado". Igualmente la partida 49.05 fue eliminada del artículo 424. Esto quiere decir que las fotocopias quedaron excluidas del gravamen en virtud de la Ley 49 de 1990 y Decreto Reglamentario 1655 de 1991.

Respuesta:

El artículo 424 del Estatuto Tributario, relaciona los bienes que no causan impuesto sobre las ventas, incorporados por el artículo 1o del Decreto 1655 de 1991, que armonizó el Estatuto con la nueva nomenclatura del arancel de aduanas Nandina. Dentro de los bienes excluidos se encuentran los de la partida transcrita en la consulta, esto es la 49.06, a diferencia del artículo 476 del Estatuto Tributario que especifica los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que en el numeral 3o se refiere al revelado y copias fotográficas, incluyendo las fotocopias a la tarifa del 12%. Por la anterior razón debe distinguirse entre bienes excluidos y servicios gravados, ya que no se puede confundir la elaboración de planos de arquitectura, ingeniería y otros planos y dibujos comerciales obtenidos a mano o por reproducción fotográfica sobre papel sensibilizado, con las copias que de los mismos se saque una vez hayan sido elaborados u obtenidos. Así las cosas, la exclusión de los bienes de la partida arancelaria 49.06, no puede extenderse a copias o reproducciones que de los mismos se haga como resultado de la prestación de un servicio.

El servicio de revelado y copias fotográficas incluidas las fotocopias, continúa gravado con la tarifa del 12%; por lo mismo, las copias heliográficas al implicar un revelado (por agentes químicos como el amoníaco), encuadra dentro de este numeral, como un servicio gravado al 12%.

Por último se aclara que los bienes de la partida 49.05 del arancel de Aduanas, se encuentran gravados con la tarifa general.

CVG