Concepto 51853 de 2000 DIAN
(Tributario) Compensación sociedades en concordato
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 51853 DE 2000
(mayo 31)
Diario Oficial No 44.045, de 16 de junio de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Doctor
ANGEL MARIA RODRIGUEZ CALDERON
Administrador de Impuestos Nacionales
Calle 28 No. 27- 68
Palmira ( Valle)
Referencia: Consulta 24308 del año 2000
Tema: Procedimiento
Subtema: Compensación sociedades en concordato.
Sobre la inquietud planteada en el escrito de la referencia, esta Oficina en respuesta al mismo problema jurídico planteado por su Despacho, se pronunció por medio del Concepto 25660 del año 2000.
Respecto al mismo, es importante anotar, que aunque en él se hace alusión tanto a la devolución como a la compensación, los planteamientos hechos son válidos únicamente respecto a la figura de la compensación, ya que cuando la Administración le adeuda una suma al contribuyente, así éste se encuentre en concordato, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, está facultada para efectuar la devolución.
Por el contrario, cuando un contribuyente en virtud de su condición simultánea de deudor y acreedor del fisco, solicita una compensación, como el artículo 98 de la Ley 222 de 1995 prohíbe al deudor hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones (incluidas las tributarias) sin la autorización de la Superintendencia de Sociedades, la Administración solamente puede realizar la compensación, una vez obtenida la autorización mencionada.
En los términos anteriores se aclara el Concepto 25660/2000.
Atentamente
El Jefe Oficina Jurídica (A.),
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.