Concepto 122438 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿La explotación de los derechos de autor por medio de un mandatario y la distribución que realice éste a sus as
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 122438 DE 2000
(Diciembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CAUSACION
PROBLEMA JURÍDICO:
¿La explotación de los derechos de autor por medio de un mandatario y la distribución que realice éste a sus asociados, causa el impuesto sobre las ventas? De igual manera, ¿se encuentra gravado con el IVA el giro que se efectúa a un socio extranjero?
TESIS:
EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR SE CONSIDERA UN SERVICIO Y, AL NO ESTAR EXPRESAMENTE EXCLUIDO POR LA LEY, SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 420 del Estatuto Tributario prescribe:
El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
...
b) La prestación de servicios en el territorio nacional.
...
PARÁGRAFO 3. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:
"3.- Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de los usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:
a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles.
..."
"La regulación expresa referida, tiene por objeto definir una situación susceptible de controversia, dado que el servicio es prestado por alguien ubicado fuera del territorio y, además, versa sobre un intangible. Lo cual, contrario sensu, implica que con mayor razón un servicio semejante será hecho generador del IVA cuando sea prestado por una persona que esté ubicada dentro del territorio. Por lo tanto, el otorgamiento de. licencia para explotar a cualquier título unos derechos de autor, es una operación que genera IVA, y la tarifa del impuesto aplicable es la general, toda vez que la ley no ha previsto otra especí fica. (Concepto 028849 de marzo 28 de 2000)
De lo anterior se desprende que la explotación de los derechos de autor sobre obras musicales, es un hecho generador del impuesto sobre las ventas, y en el caso expuesto dicha actividad se cumple través de la sociedad que administra los derechos quien, por tal motivo, es la responsable del impuesto sobre las ventas y debe cumplir con los deberes y obligaciones que de tal calidad se derivan.
Ahora bien, al ser la sociedad administradora mandataria, debe dar cumplimiento al contenido del articulo 29 del Decreto 3050 de 1997 en donde se expresa que el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de renta, ventas y timbre, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Igualmente en lo relacionado con la expedición de factura de conformidad con lo prescrito por el artí culo 3 del Decreto 1514 de 1998.
Establecida la causación del impuesto a las ventas sobre el valor que se paga por explotación de los derechos de autor, se consulta si sobre la suma que se distribuye al mandante se causa el IVA. Al respecto se manifiesta que como sobre dicha distribución de lo cobrado por la sociedad gestora a nombre de los autores y compositores ya pagó el IVA, no deberá cobrarse nuevamente el tributo por este hecho. Igual tratamiento se predica sobre los derechos recaudados a nombre de un autor o compositor extranjero, en lo que al impuesto sobre las ventas se refiere.
Sin embargo es necesario aclarar que en la distribución que efectú;a la sociedad mandataria de los derechos de autor, un porcentaje corresponde a ésta por concepto de gastos de administración, valor que se refiere a los ingresos que recibe la sociedad por la prestación de un servicio (recaudo y administración de los derechos de autor) sobre dicha remuneracion. Se causa el impuesto sobre las ventas, por ser este un hecho generador del impuesto, diferente al IVA que se cobra por la explotación de derechos de autor.
En este evento, se deberá tener en cuenta si el autor o compositor es una persona que pertenece al régimen común o simplificado. Si es una persona natural que pertenece al régimen simplificado, ¡a sociedad mandataria deberá cobrar el IVA a través del mecanismo de retención, la cual, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 380 de 1996, deberá asumir, aplicando el 50% del valor del impuesto correspondiente, que llevará como impuesto descontable en la declaración bimestral de dicho impuesto.
YGP