Oficio 10490 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Los dos decomisos a que se refiere el inciso segundo del artículo 574 del Decreto 390 de 2016 deben superar los 50
Texto del documento
OFICIO 10490 DE 2019
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000086 del 15/02/2019
Tema Aduanas
Descriptores Cierre del Establecimiento Comercial
Fuentes formales Artículo 657 del Estatuto Tributario, Artículo 574 del Decreto 390 de 2016.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formula el siguiente interrogante:
¿Los dos decomisos a que se refiere el inciso segundo del artículo 574 del Decreto 390 de 2016 deben superar los 500 UVTS para aplicar la sanción de cierre del establecimiento de comercio por treinta (30) días?
Al respecto el Despacho efectuará las siguientes consideraciones:
En materia aduanera, la sanción de cierre de clausura del establecimiento de comercio prevista en el artículo 574 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 158 del Decreto 349 de 2018, se establece en los siguientes términos:
"Cuando dentro de un establecimiento de comercio se encuentren mercancías consistentes en materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario o mercancías recibidas en consignación o depósito, cuyo avalúo supere las quinientas unidades de valor tributario (500 UVT), no presentadas o no declaradas o de prohibida importación, se impondrá dentro del mismo acto administrativo de decomiso la sanción de cierre del establecimiento de comercio, por el término de tres (3) días calendario, la cual se hará efectiva dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa.
Cuando en el periodo de dos (2) años consecutivos se efectúen dos o más decomisos en el mismo local comercial o establecimiento de comercio, al mismo responsable, la sanción de cierre será por el término de hasta treinta (30) días calendario, que se hará efectiva en el mismo término indicado en el inciso anterior."
Para la aplicación de la sanción de cierre del establecimiento de comercio, debe distinguirse dos situaciones que contempla el artículo 574 del Decreto 390 de 2016, así:
--En el inciso primero. Su aplicación por primera vez, cuando una mercancía encontrándose en un establecimiento de comercio es aprehendida y decomisada, cuyo avalúo supera las quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). Sanción de cierre por el término de tres días calendario.
--En el inciso segundo. La reincidencia en la aprehensión y el decomiso de una mercancía dentro de un mismo establecimiento de comercio y responsable, en un periodo de dos (2) años consecutivos. Sanción de cierre que va hasta treinta días calendario.
--Así las cosas, en los incisos primero y segundo del artículo 574 del Decreto 390 de 2016 se plantean dos situaciones diferentes, y como consecuencia de ello, cada inciso debe ser interpretado de manera aislada e independiente.
--Así pues, en la interpretación del inciso segundo, no puede aplicarse los elementos que el inciso primero contempla para la procedencia de la sanción de cierre, salvo en lo relacionado con la remisión expresa que hace el inciso segundo sobre su aplicación dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa.
--Por lo anterior, se concluye que la sanción accesoria de cierre previsto en el inciso segundo del artículo 574 del Decreto 390 de 2016 procede cuando se realicen dos (2) o más decomisos en un mismo local o establecimiento de comercio y responsable, independientemente del monto del valor de las mercancías objeto de la aprehensión y decomiso.
--Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica