Oficio 15773 de 2017 DIAN
(Tributario) Documento de Objeción a la Aprehensión
Texto del documento
OFICIO 15773 DE 2017
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-001022
Bogotá, D. C. 15 JUN. 2017
Ref.: Radicado 000175 del 03/05/2017
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Documento de Objeción a la Aprehensión |
| Fuentes formales: | Artículos 566 y 604 del Decreto 390 de 2016 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario consulta sí los artículos 566 y 604 del Decreto 390 de 2016 exigen la presentación personal del documento de objeto a la aprehensión y del recurso de reconsideración?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 566 del Decreto 390 de 2016 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 566. DOCUMENTO DE OBJECIÓN A LA APREHENSIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión, el titular de derechos o responsable de la mercancía aprehendida deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión, donde se expondrán las objeciones respecto de la aprehensión o del reconocimiento y avalúo de la mercancía. A él se anexarán las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, o se solicitará practicar las que fueren pertinentes y necesarias. Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos, so pena de tenerse por no presentado:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por escrito firmado por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con la aprehensión.
2. Indicar la dirección de la persona que objeta el acta de aprehensión y la de su apoderado, para efecto de las notificaciones.
3. Si las mercancías se adquirió dentro del territorio nacional, indicar el nombre y dirección de la persona de quien obtuvo la propiedad o posesión de las mismas. Si no conoce o no recuerda esta información, así lo indicará en su escrito.
4. Exponer los hechos, razones y las pruebas que tenga a su favor en relación con la imposición de la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, si esta se hubiere propuesto en el acta de aprehensión". (las negrillas son nuestras)
El artículo 604 del Decreto 390 de 2016 contempla lo siguiente:
"ARTÍCULO 604. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Formularse por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Dentro del mismo escrito podrá solicitar y aportar las pruebas.
2. Interponerse dentro de la oportunidad legal.
3. Interponerse directamente por el destinatario del acto que se impugna o por su apoderado o su representante legal, en cuyo caso se acreditará la personería. También podrá ser interpuesto por un agente oficioso. En este caso, la persona por quien obra ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la interposición del recurso; si no hubiere ratificación se entenderé que el recurso no se presentó.
No se requerirá acreditar la personería al apoderado a quien ya se le hubiere reconocido tal calidad dentro de la actuación de que se trate.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá también acreditar tal calidad” (las negrillas son nuestras).
De los requisitos exigidos en los numerales 1 y 3 de los artículos 566 y 604 del Decreto 390 de 2016,respectivamente, no se exige la presentación personal del documento de objeción y del recurso de reconsideración, como sí lo exigía expresamente los artículos derogados del 505-1, 516 y 517 del Decreto 2685 de 1999.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina