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Oficio 16554 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Una mercancía importada temporalmente a corto plazo, en el evento de dañarse durante su permanencia en el país �

165542013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 16654 DE 2013

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 20 MAR. 2013

Oficio No 10020821 -0230

Señor

BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO

Agencia de Aduanas Profesional S.A. Siap Nivel 1

Diagonal 24 C No. 96 72

Bogotá

Ref.: Radicados 99188 del 21/12/2012 y 3446 del 19 de enero de 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita usted se precise si una mercancía importada temporalmente a corto plazo, en el evento de dañarse durante su permanencia en el país ¿Puede ser reparada en Colombia para efectos de exportarse en el mismo estado en que ingresó? o ¿Debe exportarse sin sufrir reparación en Colombia?.

Al respecto es pertinente aclarar que en la importación de mercancía sometida a la modalidad de importación temporal a corto plazo, una de las formas de terminación es la "reexportación", modalidad que es completamente diferente a la "exportación" la cual aplica solamente a las mercancías nacionalizadas o de origen nacional. En ese orden, es claro que la consulta se encuentra referida a la modalidad de reexportación, por lo que se considera:

El Decreto 2685 de 1999, por el cual se establecen las disposiciones aplicables a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías en el territorio nacional, establece:

"ARTICULO 142. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduánenos, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. (...)"

Como se deduce de la norma transcrita las mercancías ingresadas bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado sólo pueden ser susceptibles de la “depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga” y bajo ningún supuesto puede presentarse “modificación”.

En es <sic> orden y en aras de contextualizar si el concepto de ''reparación" se encuentra comprendido dentro de la expresión, “modificación” es procedente dilucidar el significado los términos utilizados.

El Código Civil en su Capítulo IV Nominado “Interpretación de La Ley, artículo 28 señala: “Significado de las Palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal''.

El Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición define:

“Reparación. 1. f. Acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas.

Reparar. 1. tr. Arreglar algo que está roto o estropeado.

Modificación. 1. f. Acción y efecto de modificar.

Modificar. 1. tr. Transformar o cambiar algo .mudando alguno de sus accidentes. 2. tr. FU. Dar un nuevo modo de existir a la sustancia material".

En consecuencia con las definiciones transcritas, es claro que, la reparación de la mercancía corresponde a aquella acción que busca poner en condición de uso las cosas estropeadas, por lo que la misma procede en tanto no implique transformación o cambio de las características de la mercancía, ni de la naturaleza de la misma.

En igual sentido es pertinente anotar que los repuestos, partes, piezas o cualquier otro elemento utilizado en la .reparación deberá estar debidamente amparados en los documentos que correspondan, esto es declaración de importación (en caso de corresponde <sic> a mercancías de procedencia extranjera) y factura comercial.

De otro lado, si la reparación implica afectar o modificar la naturaleza o características de la mercancía será necesario previamente a la realización de la misma proceder a terminar el régimen de importación temporal por la eventualidad que corresponda al tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina