Oficio 34878 de 2015 DIAN
(Tributario) Procedimiento Tributario - Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones - ¿Cuál es el al
Texto del documento
OFICIO 34878 DE 2015
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
| Ref.: | Radicado 000562 del 30/11/2015 |
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 art. 57 Decreto 1123 de 2015 art. 12 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza las siguientes consultas, las cuales serán atendidas en su orden:
1. "Cuál es el alcance de lo consagrado en el parágrafo 8 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, así como el artículo 12, últimos dos incisos, del Decreto 1123 del 27 de mayo de 2015 para las personas naturales o jurídicas que se encuentran incursos en proceso de liquidación judicial o Liquidación Forzosa Administrativa, para el pago de sus obligaciones fiscales omisas o ineficaces?"
Respuesta: La norma no establecía un límite temporal para aquellos contribuyentes que se encontraran en alguna de las situaciones previstas en el parágrafo 8 del art. 57 de la Ley 1739 de 2015, es decir, en cualquier momento podían optar por acogerse a dichos beneficios. Es importante recalcar que al establecer la norma dicha atemporalidad, el contribuyente podía tomar aquél beneficio que le fuera más favorable.
Lo anterior, tuvo vigencia hasta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que a través de sentencia C-743 de 2015 Magistrada Ponente Dra. Myriam Ávila Roldán, declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 por violar los principios de igualdad y equidad tributaria. Es menester mencionar, que dicho fallo no tiene efectos retroactivos.
2. "Cómo debe interpretarse el término "podrán acogerse a la condición especial de pago consagrada en el artículo 57 de la citada norma, durante el término que dure la liquidación”?
Respuesta: Se refiere, a que mientras el contribuyente respectivo se encuentre en alguna de las situaciones enunciadas en el parágrafo en estudio, se hubiera podido acoger al mismo.
3. "Cómo debe interpretarse el término "debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos durante este periodo"? cuales son esos requisitos?"
Respuesta: La norma se refiere a los requisitos generales para acceder a dicho beneficio, que se encuentran entre otros en el Oficio 013506 de mayo de 2015, el cual anexamos para su conocimiento.
4. "Cómo se aplica este artículo para las conciliaciones contencioso administrativas del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, terminaciones por mutuo acuerdo del artículo 56, así como para las obligaciones ineficaces del parágrafo 3 del art 57 ibíd., obligaciones omisas de los numerales 1 y 2 del artículo 57 y parágrafo 2 ibídem? cuál sería el descuento a aplicar?
Respuesta: El parágrafo en estudio solo aplica para lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014. El descuento a aplicar será el más beneficioso para el respectivo contribuyente. En lo relativo a las declaraciones de retención en la fuente sobre las que ocurrió la ineficacia, debe tenerse presente lo dicho en el Oficio 027199 de 2015, el cual anexamos para su respectivo estudio.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)