Oficio 38651 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es necesario elaborar dos (2) Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE), una por los productos fabricados con
Texto del documento
OFICIO 38651 DE 2009
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-189
Bogotá, D. C.
Señor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico
Almaviva S.A.
Calle 35 No. 7-47 Piso 5
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado 22902 de 18/03/2009
Atento saludo Sr Cortés.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta si es necesario elaborar dos (2) Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE), una por los productos fabricados con materias primas nacionales y otra por los productos elaborados al amparo del programa especial de Importación - Exportación. Sobre este particular hago las siguientes precisiones:
La Resolución 1860 de 1999, adicionada con las Resoluciones 1964 de 2001 y 143 de 2002, en su artículo 47, en su aparte pertinente señala que: 'Debe tenerse en cuenta que un mismo Documento de Exportación no puede amparar simultáneamente exportaciones de Sistemas Especiales y otras exportaciones que no sean Sistemas Especiales".
Como lo señala la norma citada, un documento de exportación no puede cobijar exportaciones de mercancías de sistemas especiales con otras que no lo sean. Por lo tanto, en virtud de dicha norma, y para el caso en consulta, es necesario elaborar dos (2) Solicitudes de Autorización de Embarque: Una por los productos fabricados con materias primas nacionales y otra por los productos elaborados al amparo del programa especial de importación - exportación.
En cuanto a su segundo interrogante, al elaborar la empresa exportadora una sola factura de exportación, y teniendo en cuenta que ésta constituye un documento soporte de la declaración de exportación, debe tener toda la información al respecto y coincidir con el negocio jurídico celebrado, por lo cual debe especificar tanto el valor correspondiente al valor agregado nacional declarado en el cuadro insumo producto para el bien elaborado bajo los sistemas especiales como el valor de la mercancía fabricada con materia prima nacional, y el valor a anotar en la casilla 57 del sistema MUISCA ó 49 del formulario 600 es el que corresponda a cada una de las Solicitudes de Autorización de Embarque.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina