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Oficio 40925 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Debe la DIAN asumir los costos generados por el bodegaje de una mercancía aprehendida depositada a cargo del titul

409252014Aduanero
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OFICIO 40925 DE 2014

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Señora

LUISA FERNANDA CORREA HURTADO

fch.cer@etb.net.co

Carrera 7o No. 71-21 Torre A Oficina 201

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado No. 100010498 del 29 de mayo de 2014

Atento saludo Sra. Correa Hurtado.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula el siguiente interrogante:

¿Debe la DIAN asumir los costos generados por el bodegaje de una mercancía aprehendida depositada a cargo del titular o responsables de las mismas, cuando vía acto administrativo o sentencia judicial se resuelve que la aprehensión no era procedente?

Sobre el particular, mediante Oficio No. 393 del 15 de noviembre de 2007 cuya copia le fuera previamente remitida, la Administración Aduanera manifestó:

"3. Quién corre con los gastos de prima de seguro, bodegaje y otros que se generen, cuando en el ejercicio de control posterior el funcionario aduanero ejerce incorrectamente las normas procedimentales y como resultado aprehende una mercancía?

Como primera medida (…) dentro de las amplias facultades de fiscalización y control que consagra el artículo 471 Del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el literal k) podrá tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía, entre tanto se adelanta el correspondiente proceso administrativo para definir la situación jurídica de las mercancías.

Ahora bien, en cuanto a quien debe cancelar los bodegajes de las mercancías aprehendidas, el artículo 447 de la Resolución 4240 de 2000, dispone:

...Para aquellos casos en que se ordene la entrega de mercancías aprehendidas, o se revoque su abandono o decomiso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente el pago de los bodegajes causados desde el día de la aprehensión o de la configuración de abandono y hasta los diez (10) días calendario siguientes, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena la entrega de las mercancías.

(...)" (sic) (negrilla fuera de texto).

Finalmente, es de precisar que, a la luz de los artículos 444 y 447 de la Resolución 4240 de 2000, el almacenamiento de las mercancías aprehendidas comprende actividades “orientadas a la situación, ordenamiento, protección y expedición de mercancías, tendientes a garantizar la guarda, custodia, conservación y posterior restitución o pago de las mismas" (negrilla fuera de texto) como que dentro del porcentaje de la tarifa de bodegaje "se entenderán incluidos los gastos ocasionados por bodegajes, almacenamiento, inspección física, disposición de sitios para exhibición y venta, recepción, cargue y descargue en el lugar de depósito, clasificación, empaque, paletización, codificación, inventario, manipulación interna de mercancía, seguro de incendio, sustracción y demás erogaciones inherentes a la operación normal del contrato de depósito, sin detrimento de que se incluyan otros aspectos no descritos" (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente.

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina