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Oficio 5541 de 2019 DIAN

(Tributario) Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios

55412019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5541 DE 2019

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100007577 del 04/02/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLENETARIOS
Fuentes formalesLey 1429 de 2010, Ley 1819 de 2016 artículo 100;artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta si una empresa que aún conserva el beneficio de la Ley 1429 de 2010 y su último año de tasa reducida del impuesto sobre la renta sería el año 2020. ¿puede acogerse al régimen de tributación simple?. Si le corresponde optar por alguno de los dos beneficios, ¿puede escoger el régimen de tributación simple?

Señalan los artículo 903 y siguientes del Estatuto Tributario el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación estableciendo que el mismo cobija un régimen especial del impuesto sobre la renta, entre otros impuestos.

El hecho de obtener de manera recíproca y acumulativa los dos regímenes exceptivos de la regla general en materia del impuesto sobre la renta no es posible, porque implicaría dos sistemas coetáneos de determinación del impuesto de renta, y aplicación cada uno con su respectiva tarifa.

Ahora bien, entre escoger alguna de las dos opciones hay que aclarar que con la modificación que sufrió el beneficio de la Ley 1429 de 2010 por la Ley 1819 de 2016, que lo mantuvo solo para las sociedades y dentro de unas condiciones de tarifas progresivas cada vez menos benéficas por un régimen de transición de cinco años.

Con respecto al régimen de transición de la Ley 1819 de 2016, el concepto 900479 de 2017, señala:

“3-PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA LEY 1429 DE 2010 QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS.

El parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra una serie de reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es:

1- Aplicarán la siguiente Tabla de Progresividad en la Tarifa del impuesto sobre la renta por un término no superior a cinco años para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010:

AÑOTARIFA
Primer año9%+(TG-9%)*0
Segundo año9%+(TG-9%)*0
Tercer año9%+(TG-9%)*0.25
Cuarto año9%+(TG-9%)*0.50
Quinto año9%+(TG-9%)*0.75
Sexto año y siguientesTG

TG - Tarifa general de renta para el año gravable.

Para el efecto, la pequeña empresa persona jurídica deberá ubicarse en el año que corresponda al periodo gravable del impuesto a la renta beneficiado con la progresividad en el que se encuentre a la fecha, contado desde el año de la fecha de inicio de la actividad económica”

A su vez, esto no impide que opte únicamente por el Régimen de tributación simple previsto en la Ley 1943 de 2018, opción que debe ejercer durante cada- año gravable a partir de 2019, pues no existe una limitación en tal sentido dentro de su regulación que lo impida.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica