Oficio 6240 de 2017 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente sobre una base del 80% en los casos de explotación de programas de computador
Texto del documento
OFICIO 6240 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
10020821-000567
Ref.: Radicado 100005111 del 08/02/2017
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formales Artículos 240 y 411 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se solicita aclarar los conceptos 74228 de 2013 y 11676 de 2015 porque muchos contribuyentes pueden interpretar que se puede aplicar la retención en la fuente sobre una base del 80% en los casos de explotación de programas de computador y eso no es así, porque según la consultante la retención a aplicar es del 35% sobre el 80%.
Para aclarar la confusión expuesta en la consulta, es pertinente resaltar que el oficio 074228 de 2013 y el concepto 011676 de 2015 son claros en el sentido de señalar en primer lugar la tarifa del impuesto de renta para sociedades nacionales y extranjeras dispuesta en el artículo 240 del Estatuto Tributario vigente para la época de cada uno de los documentos. Posteriormente, en segundo lugar, se explican las tarifas de retención en la fuente mencionando las correspondientes normas vigentes y aplicables a diferentes pagos.
En consecuencia, revisados los textos de los documentos mencionados no se encuentran ninguna inconsistencia que dé lugar a confusión respecto a las tarifas aplicables, teniendo en cuenta que las tarifas mencionadas en el artículo 240 del E.T. para la renta gravable para sociedades nacionales y extranjeras y las demás tarifas de retención consagradas en los artículos 408 y siguientes corresponden al contenido literal de las normas.
A manera de ilustración para el caso de la explotación de los programas de computación el artículo 411 del E.T. dispone:
ARTÍCULO 411. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR. <Ver Notas del Editor> <Tarifa modificada por el artículo 127 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (33%)*.
Debe observarse que la Tarifa fue modificada al 33% por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, y que en el mismo artículo 12 se estableció para el año 2007 la tarifa del 34%.
En conclusión las tarifas de retención referidas en el oficio 074228 de 2013 y el concepto 011676 de 2015, para el caso de pagos o abonos en cuenta por la explotación de programas para computador citados en el momento de expedición de la doctrina son exactas a las establecidas por la ley.
Finalmente cabe recordar que la doctrina debe leerse en su contexto histórico normativo para el momento de su elaboración, por lo cual se destaca que para la fecha actual el artículo 240 del Estatuto Tributario se encuentra modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y por ello, su contenido que debe ser tenido en cuenta al momento de la lectura de cualquier doctrina que se refiera a la citada disposición.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina