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Oficio 914506 de 2021 DIAN

(Tributario) Requisitos para la procedencia de la exención del IVA durante los "días sin IVA

9145062021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 914506 DE 2021

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-471

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre las ventas -IVA
Descriptores:Requisitos para la procedencia de la exención del IVA durante los “días sin IVA”
Fuentes formales:Artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 2021 Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 Resolución DIAN No. 000117 del 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación de las normas especiales que regulan los “días sin IVA” de que trata el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021, planteando una serie de inquietudes, sobre las cuales esta Entidad ya se ha pronunciado con anterioridad.

Por lo anterior, procede este Despacho a remitir la doctrina oficial vigente sobre los diferentes asuntos, así:

1. Acerca de la determinación y alcance de los bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA durante los “días sin IVA”, se remite el Oficio No. 912415 interno 100208092-252 de octubre 2021, en el cuál se dispone, entre otros, que “los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA son taxativos, comprendiendo únicamente los allí descritos que, a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales”.

2- Respecto de los requisitos para el cumplimiento de la obligación de facturar y la entrega de los bienes cubiertos, se remite el oficio No. 913422 interno 100208192-370 de octubre de 2021, en el cual se explicó, entre otros aspectos, que: “la modalidad de facturación que exige el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 para la venta de bienes cubiertos en los “días sin IVA” es la factura electrónica de venta con validación previa cuya expedición y entrega se encuentra regulada en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020. No obstante, se informa que, de conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, el cual adicionó el artículo 1.3.1.10.18. “Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el día sin IVA” al Decreto 1625 de 2016, se dispuso sobre la obligación de facturar la venta de bienes cubiertos durante los días sin IVA la facultad de aplicar un mecanismo de contingencia especial”. De igual forma, sobre el comercio electrónico se precisó que: “la expedición posterior a la venta permitida por la norma, está permitida únicamente para las ventas por comercio electrónico. Situación que también es excepcional y únicamente la determina el legislador para estas fechas”.

3. Sobre la forma de pago que exige el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 para la venta de bienes cubiertos en los “días sin IVA” y, específicamente sobre los mecanismos de pago electrónico, en el Oficio No. interno 100208192-454 de noviembre de 2021, este Despacho precisó que el mismo es válido siempre que cumpla con las siguientes características, “i) ser instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria, ii) que dicha extinción se dé a través de mensajes de datos, iii) que en él intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y iv) que la fecha del mensaje electrónico de pago corresponda a la misma fecha del día en que se efectuó la venta exenta del IVA (al tratarse de un “día sin IVA”)”.

Así, se adjuntan los citados pronunciamientos para mayor claridad sobre el asunto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica