Oficio 9818 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas - Servicios excluidos - Servicios de Aseo
Texto del documento
OFICIO 9818 DE 2017
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 -0382
| Ref: | Radicado número 008031 del 13/03/2017 |
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Servicios excluidosServicios de Aseo |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 4. |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
A través del escrito de la referencia, el doctor Elkin de Jesús Osorio de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, da traslado por competencia a esta Entidad de la pregunta número tres de la petición por usted presentada ante el mencionado Ministerio, radicada con los números 2017423001169542 y 201721400280271 del 17 de febrero del presente año, en la que consulta, si "... el manejo de la recolección de producto no conforme, de origen animal procedente de bovinos y porcinos, que resulta luego del sacrificio de los mismos...”, tiene algún gravamen.
Para resolver la inquietud planteada, es preciso remitirnos a la respuesta dada por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social al derecho de petición por usted elevado ante esa Entidad, en particular a lo que manifiestan en relación con el concepto de "producto no conforme” y la reglamentación vigente para el manejo de la recolección de producto no conforme de origen animal procedente de bovinos y porcinos, que resulta luego del sacrificio, en ella, previa referencia al Decreto 4126 de 2005 sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, señala:
“… La reglamentación precitada fue actualizada mediante el Decreto 351 de 2014 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades”, manteniendo en su campo de aplicación las plantas de beneficio animal y el decomiso no aprovechable como: “Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal. Es la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial”.
Posteriormente, con la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, lo dispuesto en el Decreto 351 de 2014, quedo incorporado a partir del artículo 2.8.10, del TÍTULO 10, GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN DE SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES, del Decreto 780 de 2016.
... Retomando la respuesta anterior, en la normatividad sanitaria no se encuentra el término, producto no conforme, en ella, se establece la definición de decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal, entendiéndose como: la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial.
En tal sentido, en título 10, del Decreto 780 de 2016, se establecen obligaciones y responsabilidades para los generadores y los gestores de dichos residuos...”.
De acuerdo con lo anterior, bajo el supuesto de considerar como producto no conforme, el decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal, y entendiendo por este: “la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial”, nos permitimos informarle que el tratamiento tributario aplicable a la recolección de este tipo de producto ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Dirección en reiteradas oportunidades, una de ellas, a través del Oficio 065420 de 2014, el que por constituir doctrina vigente en la materia, remitimos para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
DANIEL FELIPE ORTEGON SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)