Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 136 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿A la luz de lo establecido en el artículo 85 del Decreto 2685 de 1999 ¿cuál es el monto para la renovación de l

1362001Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 136 DE 2001

(Abril 27)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

GARANTIAS DEPOSITOS

PROBLEMA JURÍDICO 1

A la luz de lo establecido en el artículo 85 del Decreto 2685 de 1999 ¿cuál es el monto para la renovación de las garantías constituidas por las Sociedades de Intermediación Aduanera y los Depósitos?

TESIS JURÍDICA

CONFORME AL ARTICULO 85 DEL DECRETO 2685 DE 1999, EL MONTO PARA LA RENOVACIÓN DE GARANTÍAS DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓ N ADUANERA Y DEPÓSITOS ES EL ESTABLECIDO POR LA NORMA PARA CADA UNO DE ELLOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 85 del Decreto 2685 de 1999 señala: " El monto para la renovación de la garantía se calculará de la misma forma establecida para la constitución de la garantía inicial, salvo las excepciones previstas en este Decreto."

Dichas excepciones tienen relación con Sociedades de Intermediació;n Aduanera y algunos depósitos así:

De las Sociedades de Intermediación Aduanera se ocupa el inciso tercero del artículo 25 ibídem, concordante con el artículo 506 de la resolución reglamentaria 4240 de junio 2 de 2000

"Cuando se trate de la renovación de la garantía, esta se constituirá por el 0.5% del valor FOB de las importaciones que se hubieren tramitado durante el año inmediatamente anterior a la renovación de la garantía."

Por su parte, el artículo 71 del decreto 2685 ya mencionado, se refiere a los depósitos, estableciendo para los depósitos públicos, privados, privados para transformación o ensamble y privados aeronáuticos un monto correspondiente al 1.5 % del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para renovación de la garantía. En el caso de los demás depósitos debe entenderse que es igual al exigido para la constitución de la garantía inicial.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Con ocasión de la resolución de homologación deben los depósitos públicos constituir garantía bancaria o de compañía de Seguros por un monto equivalente al patrimonio neto requerido en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999?

TESIS JURIDICA

SÍ DEBEN LOS DEPÓSITOS PÚBLICOS CONSTITUIR GARANTÍA BANCARIA O DE COMPAÑÍA DE SEGUROS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL PATRIMONIO NETO REQUERIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTICULO 49 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CON OCASIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso primero del artículo 541 de la Resolución 4240 de junio 2 de 2000 determina: " dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de homologación, el interesado deberá otorgar y presentar una garantía bancaria o de Compañía de Seguros en los términos y condiciones exigidos legalmente para cada usuario o auxiliar de la función pública aduanera"

El artículo 71 del decreto 2685 de 1999 ya mencionado se refiere al régimen de garantías de los depósitos y establece el monto de las misma de acuerdo al tipo de depósito habilitado. El literal a) respecto al monto de la garantía para los depósitos pú blicos dispone: El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del articulo 49 del presente Decreto durante el primer año de operaciones..."

El artículo 49 ibídem, refiriéndose a la habilitación y renovación de los depósitos públicos, señala en el literal c) el patrimonio neto exigido para los depósitos ubicados en las diferentes jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, monto sobre el cual se deben constituir las garantías requeridas.

JCOD