Concepto 127 de 2001 DIAN
(Cambiario) ¿Puede un residente en Colombia, comprar divisas o títulos representativos de las mismas a un no residente? ¿Qué
Problema jurídico
PUEDE UN RESIDENTE EN COLOMBIA, COMPRAR DIVISAS O TITULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS A UN NO RESIDENTE?
Tesis jurídica
SI PUEDE UN RESIDENTE EN COLOMBIA COMPRAR DIVISAS O TITULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS A NO RESIDENTES EN EL PAIS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ORDENAMIENTO CAMBIARIO, SIMPRE QUE NO CORRESPONDAN A DIVISIAS DERIVADAS DE OPERACIONES QUE OBLIGATORIAMENTE SE DEBEN CANALIZAR POR EL MERCADO CAMBIARIO.
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 127 DE 2001
(Abril 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | PUEDE UN RESIDENTE EN COLOMBIA, COMPRAR DIVISAS O TITULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS A UN NO RESIDENTE? |
| Tesis Jurídica | SI PUEDE UN RESIDENTE EN COLOMBIA COMPRAR DIVISAS O TITULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS A NO RESIDENTES EN EL PAIS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ORDENAMIENTO CAMBIARIO, SIMPRE QUE NO CORRESPONDAN A DIVISIAS DERIVADAS DE OPERACIONES QUE OBLIGATORIAMENTE SE DEBEN CANALIZAR POR EL MERCADO CAMBIARIO. |
DIVISAS
DECRETO 1735 DE 1993
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 7
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 76
Si puede un residente en Colombia comprar divisas o títulos representativos de las mismas a no residentes en el país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la J. D.B.R., siempre que no correspondan a divisas derivadas de operaciones que obligatoriamente se deben canalizar por el mercado cambiario.
El Decreto 1735 de 1993 y el actual régimen cambiario contenido en la Resolución 8 de 2000 de la J.D.B.R., señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario, así como los requisitos que deben cumplirse para cada caso en particular.
Al respecto el articulo 7 de la Resolución 8 de 2000, establece que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario las siguientes
operaciones:
- Importación y exportación de bienes.
- Endeudamiento externo
- Inversión extranjera
- Inversión colombiana en el exterior.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
Conforme a la regulación vigente, las operaciones de cambio diferentes a las enunciadas, se encuentran exentas de la obligación de canalización a través del mercado cambiario y constituyen el mercado libre por cuanto, se autoriza para ellas la libre tenencia, posesión y negociación de divisas. No obstante, estas divisas se pueden canalizar voluntariamente por el mercado cambiario.
En este orden de ideas, el artículo 76 permite que las divisas del mercado libre se puedan utilizar; entre otros, para su venta a otros residentes, para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, así como cualquier operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario.
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Cambios
| Problema Jurídico | ¿ QUE SE ENTIENDE POR COMPRAVENTA DE DIVISAS DE MANERA PROFESIONAL? |
Tesis Jurídica | POR COMPRAVENTA PROFESIONAL DE DIVISAS DEBE ENTENDERSE LA REALIZACION DE DICHA ACTIVIDAD COMO EL TRABAJO U OCUPACION HABITUAL DE UNA PERSONA CON CARACTER RETRIBUTIVO |
DIVISAS
VENTA DE DIVISIAS
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 75
Por compraventa profesional de divisas debe entenderse la realización de dicha actividad como el trabajo u ocupación habitual de una persona con carácter retributivo.
Al respecto el artículo 75 de la Resolución 8 de 2000 de la J.D.B.R. establece que los residentes en el país podrán comprar y vender divisas de manera profesional, y que dicha actividad podrá realizarse previa inscripción en el registro mercantil. Asimismo establece que, quienes realicen esta actividad deberán suministrar la información y colaboración que requieran las autoridades competentes, para efectos de la prevención de actividades delictivas y de lavado de activos.
De conformidad con lo anterior, los residentes en el país podrán comprar y vender divisas del mercado libre y de manera profesional, previa inscripción en el registro mercantil.
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Cambios
| Problema Jurídico | ¿ DEBE UN NO RESIDENTE EN COLOMBIA, VENDER LAS DIVISAS QUE INGRESA AL PAIS UNICAMENTE A LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO? |
| Tesis Jurídica | NO DEBE UN NO RESIDENTE EN COLOMBIA VENDER LAS DIVISAS QUE INGRESA AL PAIS, UNICAMENTE A LOS INTEMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARO, POR CUANTO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD REGULATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, NO SE ESTABLECIO RESTRICCION PARA LA UTILIZACION DE LAS DIVISAS POR PARTE DE LOS NO RESIDENTES. |
DIVISAS
VENTA DE DIVISIAS
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 6
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 77
No debe un no residente en Colombia vender las divisas que ingresa al país, únicamente a los intermediarios del mercado cambiario, por cuanto en ejercicio de la facultad regulatoria de la Junta Directiva del Banco de la República, no se estableció restricción para la utilización de las divisas por parte de los no residentes.
Según el artículo 6 de la Resolución 8 de 2000 de la J.D.B.R., el mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, o a través del mecanismo de compensación; y por aquellas divisas que no obstante estar exentas de dicha obligación, se canalicen voluntariamente a través de dicho mercado. (se subraya)
De lo anterior se concluye que un no residente podría en forma voluntaria (no obligatoria), canalizar sus divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario.
Es del caso agregar que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 77 de la Resolución 8 de 2000 de la J.D.B.R., quienes ingresen al país o salgan de éste con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas, por un monto superior a US$10.000, o su equivalente en otras monedas, deberá presentar la Declaración de Aduanas respectiva.