Concepto 16353 de 1988 DIAN
(Tributario) inexiquivilidad del parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, declaración cajas de compensación familia
Texto del documento
CONCEPTO 016353
(Agosto 23 de 1988)
Tema: Declaración Cajas de Compensación Familiar.
Expresa usted que en las entidades asociadas en Asocajas se ha creado confusión respecto de sus obligaciones tributarias por razón de la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 3o, artículo 32 de la Ley 75 de 1986 el día 16 de junio último, y de la expedición al día siguiente del Decreto 1189, que contiene reglamentaciones referentes también a la disposición declarada inexequible.
Solicita, por consiguiente, expedición de normas reglamentarias que aclaren la situación tributaria por el ejercicio fiscal de 1987 para las entidades que ya se habían adecuado a la norma ahora inexequible pero no habían recibido la calificación allí prevista, y también lo relativo a retenciones en la fuente.
Es conveniente, ante todo, aclarar que la proximidad o coincidencia en las fechas de declaratoria de inexequibilidad y de expedición del Decreto, sucedió como una coincidencia de hecho, puesto que, bien es sabido, las dos actuaciones son entre sí completamente independientes.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la situación de las Cajas de Compensación Familiar, a criterio de este Despacho es la siguiente:
1. Entidades que habían obtenido la calificación sobre el ejercicio de 1986, de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 1158 de 1987:
a) La misma calificación tiene validez para el ejercicio de 1987, con todos los efectos tributarios, conforme se dispuso en el Decreto 1189 de 1988, artículo 17, incisos 1 y 2.
b) En cuanto a retenciones en la fuente estaban exoneradas por los conceptos y en los términos de los artículos 5 y 20 del Decreto 1158 de 1987, hasta el 30 de Junio de 1988. A partir de esta fecha deben someterse a la retención en la fuente en la forma ordinaria y general.
2. Las entidades a que se refiere el inciso 3o del artículo 17, Decreto 1189 de 1958, que hubieren obtenido con anterioridad al día 16 de junio de 1988 la calificación allí prevista gozarán por ese ejercicio fiscal del tratamiento especial a que se refería el parágrafo 3o del artículo 32 de la Ley 75 de 1986.
3. Las demás entidades que hubieren solicitado dentro del término establecido en el artículo 17 del Decreto 1189 de 1988 la calificación correspondiente al año 1957, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del pronunciamiento del Comité para presentar sus declaraciones tributarias sobre ese ejercicio gravable, debiéndose entender que el referido pronunciamiento ya no podrá ser favorable.
JAIME DUQUE ARBEIÁEZ
(Fdo ) Subdirector Jurídico