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Concepto 21580 de 1990 DIAN

(Tributario) En el año de 1963 impugnó mediante acción de revocatoria directa una resolución proferida por la Administració

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CONCEPTO TRIBUTARIO 21580 DE 1990

(Septiembre 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


BOGOTA, D. E.,

 
Señor

MIGUEL ANTONIO GUEVARA TIJARQ

Calle 4a. No. 8-44

REF: Consulta No. 010881 de mayo 30 de 1990.

TEMA: Procedimiento

Subtema: Prescripción de la acción de cobro.

 
Manifiesta usted que por el año de 1963 impugnó mediante acción de revocatoria directa una resolución proferida por la Administración de Impuestos de Ibagué y el fallo apenas se produjo en agosto de 1989, es decir, veintiséis años después y como consecuencia, la División de Cobranzas le exige el pago de los impuestos con sus respectivos intereses.

 
Desea saber si en realidad debe pagar esa suma de dinero por impuestos e intereses, o si por el contrario, la ley lo beneficia con su exoneración ya que no es responsable de que el Estado haya demorado tanto su fallo, perdiendo valiosas oportunidades de acogerse a las amnistías o al mismo beneficio de la prescripción de cobro.

 
Sobre el particular me permito hacer las siguientes consideraciones de carácter general:

 
Con anterioridad a la ley 52 de 1977 no existía norma tributaria que consagrara la suspensión del término de prescripción de la acción de cobro durante el trámite de impugnación en la vía administrativa, en consecuencia, la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales se regulaba con base en el artículo 2536 del Código Civil que establecía un término de diez (10) años. De acuerdo con lo anterior no habiéndose producido el fenómeno jurídico de la suspensión, las obligaciones tributarias que a la fecha de vigencia de la Ley 52 de 1977 (enero 26/78) hubieren cumplido diez años o más sin que se hubiese notificado mandamiento ejecutivo dentro del correspondiente proceso de cobro coactivo estarían prescritas.

Atentamente,

ALIRIO PANTOJA IBAÑEZ

Revisor Delegado División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica – DGIN