Concepto 25852 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Los traslados vía SEBRA para los entes territoriales están exentos del GMF?
Texto del documento
CONCEPTO 25852
30 de marzo de 2001
TEMA
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
TRASLADO RECURSOS PRESUPUESTO
PROBLEMA
¿Los traslados vía SEBRA para los entes territoriales están exentos del GMF?
RESPUESTA
En primer lugar, de acuerdo a la Resolución interna 3 de 1997 de la J.D. del Banrepública, el artículo 3o prevé dentro de la reglamentación de las cuentas de depósito, los mecanismos para el abono y disposición de los recursos, dentro de los que se encuentra según el literal d) ibídem, que las personas jurí;dicas públicas o privadas deben estar afiliadas al sistema Sebra o al sistema electrónico para la realización de operaciones que lo sustituya, sin perjuicio de la posibilidad de que se utilicen otros mecanismos para el abono y disposición de recursos, de conformidad con la reglamentación respectiva.
De esta manera mediante el sistema Sebra, se realizan operaciones con el Banco de la República que afectan la cuenta de depósito que dicha entidad maneja.
Ahora bien, las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, están consagradas expresamente en el artículo 879 del Estatuto Tributario, dentro de las que se encuentran las referidas en los numerales 3 y 9, relacionadas con las operaciones de la Dirección del Tesoro directamente o a través de sus órganos ejecutores, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de los entes territoriales.
De esta forma, independientemente que se utilice el sistema Sebra o no, los giros realizados por la Dirección del Tesoro a los entes territoriales en la ejecución del presupuesto nacional o territorial se encuentran exonerados del GMF, para lo cual se requiere la identificación de las cuentas por parte de la Dirección Tesoro, o del tesorero del ente territorial según el caso, conforme lo señalan los artí culos 8o y 9o del Decreto 405 de 2001.
Por lo anteriormente señalado, la utilización de Sebra no implica que todas las transacciones realizadas por dicho sistema se encuentren exoneradas de este tributo, sino únicamente las excepcionadas por la ley.
Finalmente, en cuanto a la cuenta de depósito en el Banco de la República, la forma de su utilización corresponde consultarla con dicha entidad.
YGP/CVG