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Concepto 28555 de 1990 DIAN

(Tributario) Normas de contabilidad para contabilizar reajuste de activos fijos

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CONCEPTO 28555 DE 1990

Noviembre 14 de 1990

Renta y Complementarios

TEMA: Normas de contabilidad – contabilización reajuste activos fijos.

Manifiesta en su comunicación que la empresa ha venido registrando en sus estados financieros los ajustes al costo de los activos fijos, dando aplicación a las disposiciones que consagran dichos ajustes, debitando a la cuenta “Ajuste de Costos de Activos Fijos'' y acreditando a la cuenta ''Superávit por Valorización''. Además, está dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 3019 de 1989, debitando a la cuenta “Ajuste de Costo de Activos Fijos'' y acreditando a la cuenta ''Revalorizaciones del Patrimonio''. El ajuste de la depreciación acumulada se registra tal como dispone el mismo artículo.

En razón de que la Comisión Nacional de Valores les rechazó el anterior procedimiento argumentando que de acuerdo al Concepto 01 de febrero 21 de 1978 de la Dirección General de Impuestos Nacionales, el ajuste de costos debe registrarse en cuentas de orden, solicita modificación del citado concepto para adecuarlo a las nuevas disposiciones tributarias.

Al respecto me permito manifestarle que la contabilización de los ajustes al costo de los activos fijos consagrada por el artículo 4o del Decreto 3019 de 1989, es aplicable únicamente para los activos adquiridos a partir de 1989 y hasta el año gravable de 1991, pero no para los adquiridos antes de dicho año.

En efecto, al establecer el numeral 2o del artículo 1o del citado decreto que los bienes adquiridos a partir de 1989, se podrán depreciar con base en el costo histórico, de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición de ese decreto o sobre el costo ajustado por inflación de conformidad con el artículo 3o, necesariamente el procedimiento para contabilizar la depreciación y los ajustes en el costo de los activos fijos consignado en el artículo 4o, se refiere a los bienes adquiridos a partir de dicho año.

Los ajustes efectuados en el costo de los activos fijos de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 75 de 1986 (al valor comercial) y con los Decretos 2540 de 1987, 2671 de 1988 y 3018 de 1989 (ajuste anual de conformidad con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados) por no tener incidencia para el cálculo de la depreciación, se contabilizan como cuentas de orden, tal como se establece en el Concepto Unificado No. 01 de 1982 que reestructuró toda la doctrina tributaria anterior a su expedición, incluyendo el citado en su comunicación y en el cual se fundamentó la Comisión Nacional de Valores para rechazarles la contabilización de los ajustes.

FFC