Oficio 1035 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la reglamentación aplicable a aquel sujeto (viajero) que pretende salir del territorio nacional en vuelo
Texto del documento
OFICIO 1035 DE 2020
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 -0035
Bogotá, D. C., 16 ENE 2020
| Ref.: | Radicado 100106902 del 29/11/2019 |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Exportación de Joyas Esmeraldas y Demás Piedras Preciosas |
| Fuentes formales | Artículos 3, 347, 398, 399, 400, 582 y 583 Decreto 1165 de 2019 Artículo 367 de la Resolución 046 de 2019 |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En el radicado de la referencia, la peticionaria realiza las siguientes consultas:
1. "¿Cuál es la reglamentación aplicable a aquel sujeto (viajero) que pretende salir del territorio nacional en vuelo comercial? Teniendo en cuenta el principio de tipicidad y el principio de prohibición de analogía, ¿Cómo se determina la intención de comercializar por parte del viajero y que argumentos ostentaría el funcionario a cargo? ¿Estos son meramente subjetivos? Qué reglamento prohíbe el transporte de joyas y su gramaje?"
2. "¿Qué fundamento jurídico recae sobre el viajero que pretende salir del territorio nacional a diligenciar el formato 530, una vez cumpla y concluya los trámites migratorios ante la autoridad competente, independientemente de que el viajero lleve a cabo o no el viaje previsto.?"
Se hace el siguiente análisis para dar respuesta general a la consulta realizada por el peticionario.
La legislación aduanera, en el artículo 398 del Decreto 1165 de 2019, precisa qué se entiende por modalidad de exportaciones temporales realizadas por viajeros, siendo claro el inciso segundo al indicar que no están comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del país.
"ARTÍCULO 398. DEFINICIÓN. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional." (subrayado fuera de texto).
El artículo 3 del Decreto 1165 citado, define el término efectos personales.
Artículo 3. DEFINICIONES.
(...)
Efectos personales. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
(...)” (subrayado nuestro)
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve el viajero y que vayan a ser reimportadas, a su regreso del mismo al territorio aduanero nacional, deben ser declaradas al momento de la salida del país, diligenciando para el efecto la declaración de equipaje y títulos representativos de dinero viajeros y adjuntando el pasaporte y el tiquete de viaje, de conformidad con los artículos 399 y 400 del Decreto 1165 de 2019.
“Artículo 399. DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO- VIAJEROS. Los viajeros deberán presentar ante la Autoridad Aduanera al momento de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero - Viajeros, donde aparezcan identificadas las mercancías.”
“Artículo 400. DOCUMENTOS SOPORTE. Constituyen documentos soporte de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero-viajeros, el pasaporte y el tiquete de viaje.”
De otro lado, cuando el viajero lleva consigo o en su equipaje, joyas que correspondan a una exportación, en este caso, debe previamente haber adelantado el trámite de exportación a que hace referencia el artículo 347 del Decreto 1165 de 2019 y, en forma particular, tratándose de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, debe atender el procedimiento establecido en el artículo 367 de la Resolución 046 de 2019.
Respecto a la inquietud sobre la determinación por parte de la Autoridad Aduanera de la intención de comercializar por parte del viajero las joyas y cuáles serían los argumentos en que se sustentaría dicha autoridad, este Despacho advierte que la DIAN, con fundamento en los artículos 582 y 583 del Decreto 1165 de 2019 del sistema de gestión de riesgos, y en aplicación de las reglas de la sana crítica frente al examen de los hechos y documentación aportada por el viajero, podrá perfilar, en desarrollo del control aduanero, las mercancías que salen del país por el régimen de viajeros para verificar que forman parte de los efectos personales del mismo, y que no conlleve a la salida de mercancías sin el cumplimiento o saltando los trámites aduaneros de exportación correspondientes, máxime cuando se trata de bienes de naturaleza sensible a prácticas ilegales o de contrabando.
En cuanto al reglamento que prohíbe el transporte de joyas y su gramaje, este tema no se encuentra regulado por la legislación aduanera.
Respecto al diligenciamiento del formato 530, al momento de la salida del viajero del país, éste se deberá tramitar cuando se den los presupuestos establecidos en el <sic> artículos 399 y 400 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 3, 347, 398, 399, 400, 582 y 583 Decreto 1165 de 2019Artículo 367 de la Resolución 046 de 2019
Descriptores
Exportación de Joyas Esmeraldas y Demás Piedras Preciosas