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Oficio 12678 de 2019 DIAN

(Tributario) interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias

126782019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 12678 DE 2019

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100000202-00538 del 26/04/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Documentos Equivalentes a la Factura

Fuentes formales Estatuto tributario art 771-2. DUR 1625 de 2016 art.                                                         1.6.1.4.44

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Con la claridad anterior y como quiera que a esta oficina se remitió el email de la referencia para ser atendido.

En primer lugar debe señalarse que, dada la extensión y poca concreción del asunto, no se logra extractar cual es la disposición que requiere interpretación doctrinaria.

Se encuentra a lo largo del mismo que reitera “porque se permite la deducción de costos con cédulas “mencionando igualmente los artículos 771-2 y 617 del estatuto tributario, así como el artículo 1.6.1.4.1 entendemos del DUR 1625 de 2016. Se deduce entonces que pretende referirse a los requisitos de los documentos expedidos en las operaciones realizadas con los no obligados a facturar.

De manera general y en aras alcanzar una respuesta debe señalarse que el artículo 771-2 del estatuto tributario consagra que las facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos exigidos, son necesarios para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

"ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES.

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.”

Para la procedencia de estos emolumentos cuando se contrate con un no obligado a facturar el artículo 1.2.1.4.44 del DUR 1625 de 2016 señala los requisitos que el documento expedido debe cumplir para su aceptación:

"ARTÍCULO 1.6.1.4.44. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES POR OPERACIONES REALIZADAS CON NO OBLIGADOS A FACTURAR.

De conformidad con lo estipulado en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

2. Fecha de la transacción.

3. Concepto,

4. Valor de la operación.

5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

(...)

Sobre este tema y la necesidad de contar con estos documentos se ha expedido reiterada doctrina. A raíz de la modificación que sobre el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas realizo la Ley 1943 de 2018, se expidieron entre otros los oficios Nos 007609 de 2 de abril de 2019, 005784 de 7 de marzo de 2019, Que se anexan para su conocimiento.

Debe aclararse que el artículo 1.6.1.4.11 del decreto 1625 de 2016 se refiere a la Factura de Venta y no a los documentos equivalentes.

ARTÍCULO 1.6.1.4.11. FACTURA DE VENTA.

Conforme con el artículo 616-1 y siguientes del Estatuto Tributario, las empresas a que se refiere este artículo, en todos los casos, están en la obligación legal de expedir factura de venta o documento equivalente, según corresponda, con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado.

De otra parte debe señalarse que si el gobierno nacional en ejercicio de su facultad de reglamentación y particularmente acorde con la facultad del inciso 3 del artículo 771-2 antes citado, modifica algunos requisitos de este documento obedecerá a los diferentes análisis y estudios realizados al respecto.

Una vez se expida el respectivo decreto reglamentario deberán cumplirse los requisitos que allí se fijen para la procedencia de los conceptos antes señalados. En este sentido el Gobierno nacional se encuentra en proceso de reglamentación de los sistemas de facturación, respecto de los cuales se dio la oportunidad a la ciudadanía de enviar los respectivos comentarios.

Lo anterior no obsta para que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de las facultades de fiscalización consagradas en el estatuto tributario adelante las investigaciones y actuaciones pertinentes para verificar la realidad de las operaciones y cumplimento de los requisitos legales y reglamentarios.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica