Oficio 23304 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible que una persona sea socio de un usuario comercial de zona franca y de una agencia de aduanas?
Texto del documento
OFICIO 23304 DE 2019
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100065915 del 22/08/2019
Tema Aduanas
Descriptores Agencias de Aduanas
Fuentes formales Decreto 1165 artículos 36 y 55
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala lo siguiente:
Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones establecidas en materia aduanera es posible que una persona sea socio de un usuario comercial de zona franca y de una agencia de aduanas?
Al respecto este despacho le manifiesta de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se debe cumplir con el requisito, entre otros:
“7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 55 del presente Decreto”.
En concordancia con lo anterior el numeral 5 del artículo 55 ibídem dispone:
“ARTÍCULO 55, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:
(...)
5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas (...)”
Por su parte los artículos 4o y 80 del Decreto 2147 de 2016 en su artículo 80 establecen:
“Artículo 4o. Clases de usuarios de zonas francas. Son usuarios de zona franca los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios, los usuarios comerciales, los usuarios administradores y los usuarios expositores.
(...)
El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
Los usuarios comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al quince por ciento (15%) del área total de la respectiva zona franca.
La persona jurídica que solicite la calificación como usuario comercial no requiere ser una nueva persona jurídica y no podrá tener simultáneamente otra calificación. Su actividad podrá llevarla a cabo dentro de la zona franca y en el resto del territorio aduanero nacional.
(...)”
“Artículo 80. Requisitos y condiciones para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de zona franca permanente deberán cumplir los siguientes requisitos y allegarla información ante el usuario operador:
(...)
4. Manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal según la cual ni él ni los socios de la persona jurídica han tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior; de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera; que no han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 76, 1, 2 y 4 del artículo 83, 1 y 9 del artículo 85 del presente Decreto; y que no han sido condenados por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto 390 de 2016, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
Tratándose de sociedades anónimas abiertas, solamente deberá aportarse información respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito.
(…)”
Revisadas las normas transcritas se observa que las disposiciones referidas a requisitos, inhabilidades e incompatibilidades deben estar expresamente señaladas en la normatividad aduanera, y estás deben aplicarse conforme a su tipificación y por tanto no admiten analogía alguna.
Así las cosas, al no estar la situación planteada por el consultante enunciada dentro de los requisitos y causales de inhabilidad o incompatibilidad, este despacho concluye que un socio de una sociedad constituida como Agencia de Aduanas puede también serlo en forma simultánea de un Usuario Comercial de una Zona Franca, siempre y cuando no incurra en ninguna de las causales previstas en la normatividad aduanera que lo inhiban para ejercicio del agenciamiento aduanero o del usuario comercial de zona franca.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica