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Oficio 26392 de 2019 DIAN

(Tributario) Zonas Afectadas Por El Conflicto Armado (ZOMAC)- incentivos tributarios

263922019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26392 DE 2019

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100066371 del 30/08/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores   ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO                                                       (ZOMAC)- INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Fuentes formales Artículos 1.2.1.23.1.3 y 1.2.23.1.6 del Decreto Único                                                  reglamentario 1625 de 2016, adicionados por el artículo 2o del                                         Decreto 1650 de 2017.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

1. ¿Es viable que se acoja al régimen ZOMAC una sociedad constituida el 30 de diciembre, que ha desarrollado toda su actividad económica en una ZOMAC, pero que siempre ha tenido como domicilio principal Bogotá D.C., lugar donde está ubicada su sede administrativa, si realiza el cambio de su domicilio principal a la ZOMAC?. Esta sociedad cumple con los demás requisitos exigidos para el régimen tributario ZOMAC, como lo son los de inversión y empleo.

El artículo 1.2.1.23.1.3 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2o. del Decreto 1650 de 2017, dispone:

"El artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC- Beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarías del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y qué además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2.2 del presente decreto;

2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y,

3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondientes del impuesto sobre la renta y complementario.

Parágrafo. También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículo 236 y 237 de la ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentaria, en especial las contenidas en el presente artículo", (subrayado fuera del texto).

Como se aprecia de la redacción de la norma transcrita, para que proceda el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las empresas que pretendan optar por dicho beneficio deben constituirse e iniciar actividad económica a partir del 29 de diciembre de 2016.

Esta es la razón por la cual, en el caso consultado, en el que se indaga por la posibilidad de que una sociedad ya constituida traslade su domicilio principal a la ZOMAC con el fin de obtener el beneficio tributario aludido, éste no procede, por más que los demás requisitos se encuentren cumplidos.

2. Cuál es el procedimiento para que una sociedad que cumple con el lleno de requisitos para acogerse al régimen tributario de las ZOMAC, se acoja a este régimen? ¿Necesita de alguna autorización de la DIAN?

Las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el conflicto armado, conforme el artículo 1.2.23.1.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1650 de 2017, deben cumplir, además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:

"1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario - RUT en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo cual deberá indicaren la sección correspondiente la condición de ZOMAC.

2. Indicar en el registro Único Tributario - RUT - la condición de micro pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.

3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:

a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la ley 1819 de 2016;

b) La existencia real y material de los activos;

c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos
contables vigentes en Colombia,

d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y

e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuando se requiera.

4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN - la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

En realidad, en el artículo 1.2.1.23.1.3 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1650 de 2017 y en el artículo aludido en precedencia, se sintetiza el procedimiento a seguir por la sociedad que opte por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el conflicto armado. De su tenor literal, ni de las demás normas que hacen parte de dicho Régimen de Tributación, se puede extraer la exigencia por parte de la DIAN de autorización o certificación diferente a las ya anotadas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica