Oficio 27294 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Los combustibles consumados fuera de Colombia no están bajo impuesto?
Texto del documento
OFICIO 27294 DE 2017
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 100053350 del 18 de agosto de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unas inquietudes relacionadas con el impuesto nacional al carbono, las cuales se resolverán cada una a su turno:
“Los combustibles consumados fuera de Colombia no están bajo impuesto? ” (sic)
El inciso 2 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 establece, como hecho generador del mencionado impuesto, “la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles”. De otra parte, el parágrafo 5 del artículo 222 ibídem señala que “[l]os combustibles a los que se refiere este artículo no causarán el impuesto cuando sean exportados”.
Luego, resulta apenas palmaria que los combustibles fósiles exportados o enajenados en el exterior (sin que ello incluya la importación) no se encuentran gravados con el impuesto nacional al carbono.
2. “Hay planes de aumentar el impuesto? Hay planes de incluir otros tipos de combustibles, como por ejemplo carbón?" (sic)
Ya que es atribución constitucional del Congreso de la República la creación, modificación o eliminación de las figuras impositivas - como se desprende del artículo 338 Superior - órgano que, en tal medida, es autónomo en su obrar, no es posible brindar una respuesta concreta al respecto, ya que en próximas reformas tributarias el impuesto nacional al carbono puede ser objeto de cambios.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina