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Oficio 33239 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1745 "Por el cual se adoptan medidas para la preven

332392017Aduanero
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OFICIO 33239 DE 2017

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100063883 del 25/09/2017

TemaAduanas
DescriptoresImportación de Mercancías - Requisitos
Fuentes formalesArtículos 3o, 4o y 7o del Decreto 1745 de 2016.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

La peticionaria formula las siguientes preguntas:

1. Es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1745 de 2016 a mercancías desgravadas con el cero por ciento (0%) de arancel, en virtud de un acuerdo comercial?

2. En el evento en que no se cumpla con alguna de las disposiciones del Decreto 1745 de 2016, puede constituirse otras garantías, como la garantía en materia de valoración aduanera?

3. En el Decreto 1745 de 2016, el peso bruto de la mercancía incluye o no el embalaje?

4. Existe un formato establecido por la DIAN para acreditar las certificaciones de que trata el artículo 4o del Decreto 1745 de 2016?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Pregunta No. 1

Los requisitos establecidos en el Decreto 1745 de 2016 aplican a todas las importaciones de confecciones y calzado que pretendan ser importadas al territorio aduanero nacional o introducidas a la zona franca, clasificados en las partidas y subpartidas del arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3o del citado decreto, a un precio inferior o igual al umbral, determinados en dicho artículo 3o.

Por tanto, toda importación de mercancías provenientes del exterior que tengan las anteriores características debe cumplir sin excepción alguna, con los requisitos fijados por el Decreto 1745 de 2016.

Pregunta No. 2.

Respecto a la constitución de la garantía específica bancaria o de compañía de seguros, el inciso 3 del artículo 7o del Decreto 1745 de 2016 es claro en señalar que:

"En el evento que concurra la obligación de constituir garantía por controversia del valor y por la obligación señalada en este artículo, primará esta última..."

Por lo tanto, la única garantía que debe constituirse para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 1745 de 2016, es la prevista en el artículo 7o del citado decreto.

Pregunta No. 3

Respecto al peso bruto referido en el Decreto 1745 de 2016, es el que corresponde a la mercancía clasificada por uno de los capítulos señalados en la norma, el cual se encuentra registrado en el documento de transporte.

En cuanto a qué elementos incluye el peso bruto, se recomienda consultar en internet en la página de la DIAN, la cartilla del formulario 500 de la declaración de importación en la siguiente ruta: servicio al ciudadano/formularios/ formularios e instructivos/ declaración importación 500. En la casilla 71 de la citada cartilla, se indica que el peso bruto en kilogramos, incluye el peso de la mercancía y el empaque.

Pregunta No. 4

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 1745 de 2016, el único formato sujeto al cumplimiento de términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es el que corresponde al "formato de identificación y responsabilidad".

Por consiguiente, para la presentación de las certificaciones a que hace referencia el artículo 4o del Decreto 1745 de 2016, la norma no exige un formato preestablecido por la DIAN. No obstante, cada uno de los certificados debe contener los datos exigidos por la norma y su presentación es obligatoria, toda vez que constituyen documentos soporte de la declaración de importación.

Este Despacho no da respuesta a las precisiones que requiere sobre las cláusulas 3 y 7, habida cuenta que no se indicó en forma específica, los artículos y los incisos que son objeto de su solicitud.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 3o, 4o y 7o del Decreto 1745 de 2016.

Descriptores

Importación de Mercancías - Requisitos