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Oficio 66943 de 2014 DIAN

(Tributario) Organismos Internacionales - Exención de Impuestos

669432014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 66943 DE 2014

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 17 DIC. 2014


100208221- 001460

Ref.: Radicado 0370 del 14/11/2014

Tema:Organismos Internacionales
Descriptores: Exención de Impuestos
Fuentes Formales:Ley 213 de Octubre 26 de 1995
Decreto 153 de 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia y no obstante la respuesta que le fuera suministrada por la Coordinación de Relatoría,- que consideramos adecuada- solicita pronunciamiento de esta dependencia, para el efecto manifiesta que la república de Colombia ha sido designada como sede de la Quincuagésima Quinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica; para tal efecto debe coordinar los aspectos de logística del evento. El Organismo Multilateral asumirá todos los gastos que demande el evento y por tal razón deberá contratar la prestación de los servicios que se requieran para tal fin, así como la compra de los implementos necesarios.

En tal contexto requiere saber el tratamiento tributario para el Banco en este caso.

Al respecto, se precisa:

El "Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica" BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el "Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica", suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989, fue aprobado e incorporado a la legislación interna mediante la ley 213 de Octubre 26 de 1995.

En el artículo 33 se consagra:

"a) El Banco, sus ingresos, bienes, y demás activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga.

El Banco estará así mismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación, de cualquier impuesto, contribución o derecho;

No se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor;

Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a su personal, cualquiera que fuere su categoría estarán exentos de impuestos..."

Así entonces, del tenor literal de esta disposición y sin que a a <sic> juicio de este Despacho se requiera interpretación adicional, se puede concluir que, para el caso consultado, todas las operaciones y transacciones que en virtud del "Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica" BCIE, de 1960 se adelanten por el Banco, están exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros, para lo cual se requerirá que en efecto, sea el Organismo Internacional quien sufrague y en consecuencia asuma las transacciones u operaciones, en el territorio nacional, considerando la naturaleza restrictiva de las exenciones tributarias.

Ahora bien, el Decreto 153 de 2014 establece que los Organismos Internacionales gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto al consumo en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional y señala el procedimiento aplicable para materializar el beneficio en la exoneración de estos impuestos a través del mecanismo de la devolución, así como el cumplimiento de los requisitos para el efecto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos a consultar la normatividad en materia tributaria; aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co   http;//www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -- "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina