Oficio 901472 de 2020 DIAN
(Aduanero) Mandato Aduanero - Facturación en Mandato
Texto del documento
OFICIO 901472 DE 2020
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 534
Bogotá, D.C. 11/05/2020
| Fuentes formales | Aduanero – Tributario Mandato Aduanero - Facturación en Mandato Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.9 Decreto 1625 de 2016 Artículos 3, 32, 34 y 35 del Decreto 1165 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. De acuerdo con el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, ¿todos los pagos que efectúen los importadores, además de los tributos, se tienen que canalizar a través de la agencia de aduanas? ¿Esto significa que el cliente tiene que depositarnos a las agencias los valores de tributos, almacenamiento, estiva, cargue y descargue, para nosotros pagarlos, o él puede pagar todo por su cuenta?
2. A las agencias de aduana el mandante nos entrega un MANDATO en el cual se detalla que los pagos de tributos, y demás gastos, como almacenamiento y cargue, más gastos en puerto, son responsabilidad del importador, por lo tanto el único servicio que facturamos es el de agenciamiento aduanero. ¿Podemos seguir facturando solo este servicio, o, en adelante, tenemos que hacernos cargo, la agencia de aduana, de todas las erogaciones en las que incurra el importador?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Agencia de Aduanas deberá cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de sus operaciones de venta de servicios que realice directamente, cuando cumple con las condiciones señaladas en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020.
Igualmente, el importador está obligado a aplicar la modalidad de facturación electrónica de sus operaciones de venta de servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el citado artículo 1.6.1.4.2 y no cuente con un documento equivalente para este tipo de operaciones.
Por su parte, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 358 de 2020) establece la facturación en mandato en los siguientes términos:
“Artículo 1.6.1.4.9 Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de ventas y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos en todos los casos por el mandatario, sí el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario (...)
En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandate de las del mandatario” (El subrayado es nuestro)
Para el caso de las Agencias de Aduanas, las actividades que comprende el agenciamiento aduanero son las siguientes: adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, actividades que están orientadas a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios, cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. (artículos 32 y 34 del Decreto 1165 de 2019)
Con base en lo anterior, el mandato aduanero se otorga para realizar las actividades propias del agenciamiento aduanero como son: (i) trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad (ii) o actividades conexas con los mismos (definición del mandato aduanero del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019)
De lo anterior se puede colegir que en materia aduanera, como el pago de tributos aduaneros, almacenamiento, estiva, cargue y descargue y demás gastos realizados en puerto no forman parte del agenciamiento aduanero, y siempre que éstos no estén incluidos en el mandato aduanero, no deberá la Agencia de Aduanas facturar electrónicamente estas operaciones, ya que no hacen parte del cumplimiento del mandato en los términos del artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior no obsta para que en virtud de un mandato comercial distinto al mandato aduanero, el mandatario efectúe pagos a nombre de su mandante, caso en el cual se deberán atender a las disposiciones señaladas en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
Adicionalmente, se informa que, de conformidad con el parágrafo del artículo 74 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto para los mandantes como para los mandatarios, atenderán las fechas establecidas en el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la misma resolución.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Aduanero – TributarioMandato Aduanero - Facturación en Mandato Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.9 Decreto 1625 de 2016 Artículos 3, 32, 34 y 35 del Decreto 1165 de 2019