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Oficio 901667 de 2020 DIAN

(Aduanero) Aprehensión error serial de mercancía

9016672020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901667 DE 2020

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 584

Bogotá, D.C. 16/05/2020

Descriptor Aprehensión error serial de la mercancía.

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019.

                                      Decreto 390 de 2016.

                                      Decreto 349 de 2018.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta la siguiente inquietud:

1. ¿Es aplicable (i) el artículo 54 del Decreto 349 de 2018, el cual modificó el artículo 227 del Decreto 390 de 2016 y (ii) el artículo 130 del Decreto 349 de 2018, el cual modificó el artículo 523 del Decreto 390 de 2016, en el caso de aprehensión y posterior decomiso de maquinaria en el año 2015 por la falta de un digito en el serial de la declaración de importación la cual no afectó la determinación de la mercancía, sus impuestos y derechos a que hubieron <sic>lugar durante su importación?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. En primera instancia, se observa que la consulta se presenta como un caso concreto y una solicitud de devolución y entrega de la mercancía que se encontraba en un proceso administrativo ante la dependencia competente. Por lo tanto cualquier solicitud especifica al respecto, debe realizarse en el marco de los términos y condiciones de las etapas, solicitud de pruebas, presentación de recursos correspondientes, establecidos en la disposiciones legales vigentes, toda vez que esta Dependencia no es competente para conocer ni resolver temas puntuales relacionados con expedientes. Por lo anterior, este Despacho se limitará en el marco de su competencia a presentar los planteamientos jurídicos de manera general para el suspuesto <sic> presentado.

2. Los decomisos que se encuentren en firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 349 de 2018, no podía acceder a las disposiciones previstas en dicho decreto.

Adicionalmente, el principio de favorabilidad en materia de decomisos aplica solo si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición del decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, situación que no corresponde con el caso objeto de consulta.

3. Con la expedición del Decreto 1165 de 2019, que entró en vigor el 2 de agosto de 2019, el Decreto 349 de 2018 fue derogado en su totalidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - "técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica