Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 914063 de 2021 DIAN

(Tributario) Organismo multilateral, exclusión de impuestos

9140632021Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 914063 DE 2021

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-452

Bogotá, D.C. 17/11/2021

Tema:No contribuyentes
Descriptores:Organismo multilateral, exclusión de impuestos
Fuentes formales:Ley 62 de 1973
Acuerdo celebrado entre el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y el Gobierno de Colombia

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre Colombia y UNICEF y el Concepto emitido por esta Entidad (053673 de 2014), donde se enlistó los órganos principales que se consideran exentos de todos los impuestos directos, como lo sería el impuesto sobre la renta, considera usted que: ¿UNICEF es contribuyente del impuesto sobre la renta? Y ¿UNICEF debe presentar declaración del impuesto sobre la renta en Colombia?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo VI del Acuerdo celebrado entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Gobierno de Colombia señala:

“A. El fondo, sus haberes, propiedades, ingresos y operaciones y transacciones de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, impuestos por concepto de peaje o derechos arancelarios por el Gobierno, por cualquier sub-división política del mismo o cualquier autoridad pública en Colombia. El fondo estará así mismo exento de toda obligación respecto de la recaudación o pago de cualquier impuesto, derecho, impuesto por concepto de peaje o derecho arancelario, impuestos por el Gobierno, por cualquier subdivisión política de mismo o por cualquier autoridad pública”. (Subrayado fuera del texto).

Adicionalmente, el mismo Acuerdo prevé en su artículo VII (privilegios e inmunidades) que “El Gobierno concederá al Fondo y a su personal los privilegios e inmunidades contenidas en la Convención General sobre Privilegios e Inmunidades, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946”.

Mediante la Ley 62 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949”. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por el artículo 1 de la ley en comento, determina en sus secciones 7 y 8:

“SECCIÓN 7°. Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

(a) exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

(b) exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

(c) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

SECCIÓN 8°. Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto”.

Este Despacho considera que las normas en cita son concluyentes al determinar que UNICEF no es contribuyente del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, dado que el Acuerdo específico aplicable a UNICEF citado anteriormente prevé que “[e]l fondo estará así mismo exento de toda obligación respecto de la recaudación o pago de cualquier impuesto”, es posible concluir que este organismo no está sujeto a la obligación formal de presentar declaración del impuesto sobre la renta en Colombia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica