Concepto 228 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para proferir Resolución de entrega definitiva de mercancía legalizada, cuando
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 228 DE 2001
(Noviembre 29)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
MERCANCIA LEGALIZACION
COMPETENCIA
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuál es la dependencia competente para proferir Resolución de entrega definitiva de mercancía legalizada, cuando se ha interpuesto recurso de reconsideración?
TESIS JURÍDICA
LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA PROFERIR RESOLUCIÓN DE ENTREGA DEFINITIVA DE MERCANCÍA LEGALIZADA EN CUALQUIER INSTANCIA Y PREVIA A LA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECRETA EL DECOMISO ES LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 230 del Decreto 2685 de 1999 establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de dicho decreto, una vez presentada y aceptada una Declaración de Legalización con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Sección 1 del capítulo VII, la autoridad aduanera puede autorizar el mismo día de presentació n y aceptación de la Declaración, el levante de la mercancí;a, previo pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
En desarrollo de esta disposición, el inciso segundo del artículo 152 de la Resolución 4240 de 2000, prevé que el declarante debe entregar una copia de la Declaración de Legalización a la División de Fiscalización Aduanera de la Administración de la jurisdicción correspondiente.
Lo anterior en consideración a que de conformidad con el literal e) del artículo 69 de la Resolución 5632 de 1999, es dicha Divisió;n la competente para proferir las Resoluciones de entrega
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las normas citadas no asignan dependencia competente distinta a la División de Fiscalización Aduanera de la Administración correspondiente para proferir la Resolución de entrega de la mercancía legalizada, independientemente de la etapa procesal en que se haya surtido dicho trámite, es viable concluir que siempre dicha dependencia será la competente.
Ahora bien, considerando que la legalización de la mercancía puede surtirse incluso expedido el acto administrativo de decomiso siempre y cuando éste no se encuentre ejecutoriado, situación ésta que probablemente puede desconocer la División de Fiscalización toda vez que el expediente puede encontrarse en la División Jurí dica, es pertinente remitirnos al concepto jurídico 26 de junio 23 de 1997 proferido por la entonces Subdirección Jurídica de la DIAN, de cuyo análisis se derivan los aspectos a tener en cuenta para considerar un acto administrativo ejecutoriado a efectos de dar por vá lida una declaración de legalización.
Respecto al primer punto de su consulta referido a la favorabilidad aplicable a las infracciones previstas para el régimen de tránsito aduanero, se estima pertinente tener en cuenta el concepto jurídico 148 de 2000 del cual remito copia para su ilustración
JCOD