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Concepto 15231 de 1999 DIAN

¿El servicio de faneamiento y sacrificio de bovinos y porcinos, prestado por los mataderos públicos o privados, se encuentra g

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CONCEPTO 15231 DE 1999

25 de febrero

TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

PROBLEMA JURIDICO

El servicio de faneamiento y sacrificio de bovinos y porcinos, prestado por los mataderos públicos o privados, se encuentra gravado con el impuesto a las ventas?

TESIS: EL SERVICIO DE FANEAMIENTO Y SACRIFICIO DE BOVINOS O PORCINOS SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra “fanear” significa “matar reses y descuartizarlas o prepararlas para el consumo humano”. Este verbo expresa en síntesis, la actividad que realizan los mataderos públicos y privados de ganado bovino o porcino.

El artículo 476 del Estatuto Tributario señala los servicios que se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas, en el literal “h”, numeral 17 de dicho artículo se contempla como exceptuado el servicio de “selección, clasificación y empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial”. No es aceptada la tesis de incluir el faneamiento y sacrificio de bovinos y porcinos dentro de esta excepción, aduciendo que son comprendidos dentro de la palabra “seleccionar”.

“Seleccionar”implica la elección o escogencia de una o varias cosas entre otras de la misma naturaleza, separándolas de ellas y prefiriéndolas. La acción de sacrificar animales y descuartizarlos no es una selección, dado que no se está escogiendo o eligiendo sino preparando el bien para que pueda ser consumido.

En consecuencia, el servicio de faneamiento y sacrificio de bovinos o porcinos se encuentra gravado con el impuesto a las ventas.

Debe aclararse que el servicio siempre implica una actividad prestada a un tercero (Art. 1, Decreto 1372 de 1992), por lo que si lo realiza el matadero sobre bienes de su propiedad, de suyo no conlleva la prestación de un servicio y, por tanto, no sería objeto de tributo.

Por lo anteriormente enunciado, se revoca el concepto 7292 de febrero 2 de 1999, teniendo en cuenta que el faneamiento, per se, no implica selección de productos agropecuarios.

AUC/JART