Concepto 19066 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿En seguros estipulados en dolares de Estados Unidos, con fraccionamiento de prima para pago trimestral, qué tipo
Texto del documento
CONCEPTO 19066
8 de marzo de 2001
TEMA
SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA
PROBLEMA JURÍDICO
¿En seguros estipulados en dólares de Estados Unidos, con fraccionamiento de prima para pago trimestral, qué tipo de cambio debe tomarse para liquidar el IVA?
TESIS
EN PÓLIZAS DE SEGUROS GENERALES DE CASCO O AVIACIÓN, CUANDO LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA AUTORICE SU EMISIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Y EL FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA, EL IVA SE CAUSA SOBRE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS PERIÓDICOS, TOMANDO LA TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO DE LAS DIVISAS VIGENTE A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
INTERPRETACIÓN:
El Título II del Libro Tercero del Estatuto Tributario regula la causación del impuesto al valor agregado. Además de la regla general contenida en el artículo 429, consagra normas específicas para el servicio gravado de seguros. Así, en el artículo 433 ordena que en el servicio de seguros gravado, el IVA se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. Con todo, encontramos en el artículo 435 regulación especial para el caso en que la Superintendencia Bancaria haya autorizado el fraccionamiento de las primas, y en el 436, para cuando la misma autoridad administrativa autorice seguros en moneda extranjera.
En el caso a que se refiere el artículo 435, el impuesto sobre las ventas debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las aseguradoras emitan en aplicación de la póliza original. Considerando que dicho pago está forzosamente ligado a la causación del tributo, en este caso la causación del impuesto no sigue la regla general del artículo 429 ni la del artículo 433, sino se establece sobre cada cuota. Ademá;s, establece el artículo 435 que el impuesto se paga sobre el valor correspondiente a la prima pagada con el certificado periódico; por lo tanto, el valor de la financiación otorgada no constituye parte de la base gravable, en el mismo caso. Es sabido que este es un medio de financiación que las compañías aseguradoras pueden ofrecer, siempre dentro de las regulaciones que sobre la materia expide la Superintendencia Bancaria. Ver Circular Externa número 7 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, Título Sexto, Capítulo Segundo.
En el segundo caso, artículo 436, dice la norma que el impuesto sobre las ventas se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo o de su renovación, pero no contempla el evento de fraccionamiento del pago de la prima contemplada en divisas.
Con todo, teniendo en cuenta la evolución normativa del régimen de cambios a partir de las Resoluciones 57 /91 de la Junta Monetaria, 21 /93 y 8 /00 de la Junta Directiva del Banco de la República, considera este despacho que cuando sobre seguros estipulados en moneda extranjera debidamente autorizados, se otorgue el fraccionamiento de la prima, la causación del impuesto sobre las ventas también se regula por las previsiones del artículo 435 del Estatuto Tributario, esto es, se causará el impuesto sobre cada uno de los certificados periódicos que las compañías aseguradoras emitan para su cancelación, tomando la tasa representativa del mercado vigente en las respectivas fechas de vencimiento.
En efecto, si el fraccionamiento de la prima está debidamente autorizado por la Superintendencia Bancaria, también sobre seguros estipulados en moneda extranjera, no se ve razón para que el impuesto sí se cause totalmente desde el mismo momento de la estipulación del contrato, cuando concurren las demás circunstancias previstas en el artículo 435.
Esta conclusión se aplica sólo a contratos de seguros gravados, cuando por regulación de la Superintendencia Bancaria se autorice tanto la convención en moneda extranjera como el fraccionamiento de la prima. En los demás contratos de seguro sujetos al IVA, éste se causará aplicando la norma general expresada en el artículo 429 del Estatuto Tributario.
JPGM