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Concepto 21392 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra gravada con el IVA la venta de software a compañias en Colombia por parte de sociedades establecida

213922001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 21392
15 de marzo de 2001

TEMA:

VENTA DE SOFTWARE DESDE EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentra gravada con el IVA la venta de software a compañías en Colombia por parte de sociedades establecidas en el exterior?

TESIS

LA VENTA DESDE EL EXTERIOR A COMPAÑÍAS UBICADAS EN COLOMBIA, DE UN SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) PERMITIENDO SU USO Y GOCE A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE LICENCIA SIN QUE EL TITULAR CEDA LOS DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE EL INTANGIBLE CAUSA IVA

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo al parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario, los servicios se entienden prestados en la sede del prestador del servicio (Subraya el Despacho), salvo lo señalado en el numeral 3º del parágrafo citado para los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, los cuales se entienden prestados en Colombia (Subraya el despacho) y por consiguiente causan el IVA según las reglas generales:

a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles.

b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría.

c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.

d) Los servicios de traducción, corrección o composición de texto.

e) Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente exceptuados.

f) Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.

g) Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite"

La norma transcrita establece la regla general de la localización del servicio en la sede del prestador, señalando varias excepciones entre ellas la referente a los servicios prestados desde el exterior, entendida como una ficción de localización en la sede del beneficiario o destinatario. Entre estos servicios se encuentra el de licencia para explotación de intangibles como el caso del software.

Al respecto, este Despacho se pronunció a través del concepto 51565 de 1998 el cual en uno de sus apartes expresó:

"La legislación vigente considera el soporte lógico (software) como una creación producto del talento y del ingenio humano que es una especie de propiedad intelectual de su autor, quien puede explotarla económicamente (artículo 671 C.C. y 1o del decreto 1360/89).

El aprovechamiento económico de un soporte lógico (software) puede realizarse: a) A través de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular, o b) Permitiendo su uso y goce a través de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible. En éste ú ltimo caso, el beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros ni ampliar su uso sin autorización del titular".

Por lo anterior, la venta desde el exterior a una empresa ubicada en Colombia, de un soporte lógico (software) permitiendo su uso y goce a travé;s de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible causa IVA, por cuanto se configura el supuesto de hecho previsto en la ley como generador del impuesto, al tenor de las prescripciones del artículo 1o del Dcto. 1372 de 1991 en concordancia con el literal a) del numeral 3o del Parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Finalmente se señala que, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios con relación a los mismos actuarán como agentes retenedores del IVA, caso en el cual la retención será equivalente al 100% del valor del impuesto (Artículo 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta que el beneficiario del servicio que se encuentra ubicado en el territorio nacional, actúa como responsable del tributo, por lo tanto libera al prestador en el exterior de las obligaciones inherentes a tal condición.

CACM