Oficio 10794 de 2015 DIAN
(Aduanero) Renovación de habilitación de puertos
Texto del documento
OFICIO 10794 DE 2015
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 15 ABR. 2015
100208221- 00479
Ref.: Radicado 000028 del 23/01/2015
| Tema: | Aduanas |
| Descriptor: | Renovación de habilitación de puertos. |
| Fundamento legal: | Decreto 2766 de 2012, artículo 5 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Se solicita al Despacho pronunciamiento acerca de si con posterioridad a la expedición del Decreto 2766 de 2012, los puertos requieren renovación de la habilitación a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El artículo 84 del Decreto 2685 de 1999 con respecto a las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones señala que la renovación que otorgue la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá solicitarse antes de la expiración de su vigencia y cumpliendo con los requisitos exigidos, en caso de no solicitarse oportunamente y en las condiciones señaladas, quedará sin efecto.
El Decreto 2766 de 2012, mediante el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999, entre sus considerados tuvo en cuenta que próximamente se expedirá una nueva regulación aduanera que cubre a todos los usuarios aduaneros de comercio exterior, y es necesario evitar una doble homologación y renovación.
El artículo 5 ibídem, estableció:
"TRANSITORIO. Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.
Lo anterior también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999." (Énfasis nuestro)
De la norma antes citada, es claro que todos los usuarios aduaneros de comercio exterior, titulares de la habilitación de muelles o puertos públicos o privados, que a la fecha de publicación del Decreto 2766, es decir, 28 de diciembre de 2012, que se encontraban vigentes, no requieren adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación, sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.
En conclusión se puede inferir que las autorizaciones, inscripciones o habilitación otorgadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedaron sujetas únicamente a la renovación de la garantía en las condiciones y plazos señalados por las disposiciones vigentes, hasta tanto se expida la nueva regulación aduanera.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina