Oficio 15171 de 2013 DIAN
(Tributario) Impuestos Territoriales - Administración de Impuestos - Competencia
Texto del documento
OFICIO 15171 DE 2013
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 12 MAR. 2013
100208221-00-0170
Doctora
ANYELA GODOY BONILLA
Directora Seccional de impuestos y Aduanas de Tuluá
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 26No. 27-82
Tuluá-Valle del Cauca
Ref.: Solicitud radicado 100208221-30 del 14/02/2013
| Tema | Impuestos Territoriales |
| Descriptores | Administración de Impuestos - Competencia |
| Fuentes formales | Ley 1510 de 2012 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá se encuentra obligada a dar aplicación a la Ordenanza Departamental No. 349 del 21 de marzo de 2012 que gravó los documentos y actos suscritos por entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento del Valle del Cauca, con la estampilla pro desarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca UCEVA.
Al respecto, me permito manifestarle que en el marco de la competencia ya señalada, esta Subdirección, no está facultada para interpretar normas del orden departamental.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad en las condiciones señaladas en la mencionada norma que prevé: "ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar".
De igual forma, es de señalar que la excepción de ilegalidad es una medida que solamente puede adoptar el juez administrativo en los términos del artículo 148 de la Ley 1437 de 2011 que establece: "ARTÍCULO 148. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. (...)
En atención a que en su escrito manifiesta que la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en respuesta a su consulta le manifestó: "...es posible que la Asamblea Departamental haya establecido que están gravados los contratos, hechos, actos en los que intervengan dichas entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento como sería el caso de la DIAN a través de las Direcciones Seccionales que tengan presencia en el Departamento de Valle,” esta dependencia considera que deben efectuarse las correspondientes apropiaciones presupuestaos para efectos de atender el mencionado gasto.
Finalmente si su Despacho considera que el acto expedido por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca excede los límites establecidos en la Ley 1510 de 2012, de manera coordinada con la Subdirección de Gestión de Representación Externa se debe evaluar la procedencia de instaurar la acción de nulidad contra el acto de la Asamblea Departamental para proceder o instaurarla.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Ley 1510 de 2012
Descriptores
Administración de Impuestos - Competencia