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Oficio 2565 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento contable bajo NIIF para el IVA del 19% en la adquisición o importaciones de bienes de ca

25652017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 2565 DE 2017

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100202208- 0450

Bogotá, D.C. 22 MAY 2017

Ref.: Radicado 100017421 del 09/05/2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública "CTCP", mediante oficio de radicado No. 000E2017011561 del 2017/04/06, manifiesta que la pregunta formulado por el señor Gómez es un tema de competencia de la DIAN, portal razón se procede a dar respuesta a la misma, así:

Pregunta ¿Cuál es el tratamiento contable bajo NIIF para el IVA del 19% en la adquisición o importaciones de bienes de capital?

Es menester aclarar que es competencia de este despacho absolver las consultas que traten sobre la aplicación de las normas Tributarias, Aduaneras y Cambiarias sobre los impuestos que administre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por tal razón el alcance a la pregunta formulada por el consultante y que ha sido trasladada por el CTCP, solo tendrá el enfoque que establece la norma tributaria y no resolverá los temas de carácter contable que es competencia de la entidad que traslado la consulta, a la DIAN.

De acuerdo a lo anterior, se informa que el artículo 167 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el 115-2 del estatuto tributario, indicando lo siguiente:

ARTÍCULO 115-2. DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

PAFIÁGRAFO 2. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

PARÁGRAFO 3. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para explotación y operación de juegos de suerte y azar...."

De igual forma la prohibición que establece el artículo 86 del estatuto tributario, sobre el tratamiento como costo el impuesto a las ventas, se debe entender que no aplicaría para el caso previsto en el artículo 115-2 del estatuto tributario, ya que el legislador estableció este tratamiento especial para este tipo de bienes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitara los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “'Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

DANIEL FELIPE ORTEGON SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)