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Oficio 6228 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿El beneficio que consagra el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 debe entenderse aplicable igualmente a las auto

62282017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6228 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221-00561

Ref.: Radicado 100004468 del 03/02/2017
TemaImpuesto sobre la renta para la equidad - CREE
DescriptoresRetención en la Fuente CREE - Autorretención
Fuentes formalesArtículo 272 de la Ley 1819 de 2016
Artículo 3o del Decreto 1828 de 2013

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta
Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se indaga: ¿El beneficio que consagra el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 debe entenderse aplicable igualmente a las autorretenciones en la fuente de CREE?

Sobre el particular, el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, indica:

“ARTÍCULO 272. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.”

Frente a lo anterior, resulta imperioso mencionar que la normativa hace referencia a la posibilidad de presentar declaraciones de retención en la fuente que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia, sin estar obligados a liquidar y pagar sanción por extemporaneidad.

Con base en una interpretación finalista, este Despacho considera que el beneficio se predica sobre todas aquellas declaraciones de retención que se entienden ineficaces por expresa disposición legal. Es decir, dado que la declaración de autorretención en la fuente CREE en esencia es un mecanismo de pago anticipado del impuesto, al que la aplica lo previsto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con ocasión de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto 1828 de 2013. Es dable concluir, que la posibilidad del beneficio debe entenderse aplicable igualmente para estas declaraciones -de
autorretención en la fuente a título de CREE-.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina