Oficio 63913 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Los paquetes hasta de dos (2) Kilogramos siguen siendo envíos de correspondencia y si los mismos se encuentran exe
Texto del documento
OFICIO 63913 DE 2012
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 10 OCT. 2012
Oficio No. 100208221-00 702
Señora
YAMILETH AUX LUNA
Representante Legal
ABE. Cargo Express Ltda.
Calle 56 No. 5N-65 Bodega 5
Cali
Ref. Radicado 50934 del 27/06/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Tráfico Postal y Envíos Urgentes |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, Arts. 1, 192, 200 |
| Decreto 1470 de 2008 Decreto 229 de 1995 | |
| Ley 1369 de 2009, Arts. 3 y 50 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si los paquetes hasta de dos (2) Kilogramos siguen siendo envíos de correspondencia y si los mismos se encuentran exentos del pago de tributos aduaneros.
Al respecto, me permito manifestarle:
Señala el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999:
"ARTÍCULO 192. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.
<Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición."
El artículo 200 del Decreto en cita, establece:
“ARTÍCULO 200. PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS.
<Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida.
En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía."
Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2008, al definir lo que se entiende por envíos de correspondencia señaló:
"Envío de correspondencia. Para los efectos previstos en este decreto se tendrá en cuenta la definición que sobre el particular consagren las disposiciones especiales que regulen la materia, en especial el artículo 2o del Decreto 229 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, reformen o deroguen”.
El Decreto 229 de 1995 fue derogado por el artículo 50 de la Ley 1369 de 2009. No obstante lo anterior, la Ley 1369 de 2009 en el artículo 3 definió los envíos de correspondencia en los siguientes términos:
"2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.
2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo:
2.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales.
2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos.
2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.
2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento."
De igual forma es de señalar que el numeral 3 del citado artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, define los objetos postales de la siguiente manera:
"3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado <sic> por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación se definen los siguientes objetos postales:
3.1 Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales.
Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos.
3.2 Impresos. Es toda clase de impresión en papel u otro material.
Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas de hasta dos (2) kg.
3.3 Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser entregada mediante el servicio de correo telegráfico.
3.4 Cecograma. Impresiones que utilicen signos de cecografía en sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un peso de hasta de siete (7) kg.
3.5 Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg.
3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios.
3.7 Pequeño paquete. Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso.
Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser transportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo."
De las normas que se citan puede inferirse que para efectos aduaneros pueden ser objeto de importación por la modalidad de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, entendiéndose como tales los objetos postales cuyo peso sea de hasta 2 Kilogramos que reciben, clasifican, transportan y entregan el Operador Postal Oficial o el Concesionario de Correo.
Ahora bien, de conformidad con la literalidad expresada en el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, los envíos de correspondencia que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1369 de 2009, no causan el pago de tributos aduaneros.
En los anteriores términos absolvemos su consulta y le informamos que la base de conceptos expedidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina'-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, Arts. 1, 192, 200
Descriptores
Tráfico Postal y Envíos Urgentes