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Oficio 69791 de 2005 DIAN

(Tributario) ¿Los contribuyentes Personas Naturales domiciliados en los municipios de Cundinamarca que se encuentran dentro de

697912005Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 69791 DE 2005

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Bogotá, D.C.


Doctor

PLINIO CALLEJAS VALLEJO

Jefe División Control a Entidades Recaudadoras

Subdirección de Recaudación

Presente

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número: 5600035-0514 del 15 de junio de 2004.

Cordial saludo, doctor Callejas.


De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.


Su inquietud se dirige a establecer si los contribuyentes Personas Naturales domiciliados en los municipios de Cundinamarca que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Administración de Personas Naturales, pueden presentar sus declaraciones tributarias en la ciudad de Bogotá sin que se les dé por no presentadas, al respecto se le informa que de conformidad con lo previsto en el Decreto 3805 de 2003, artículo 1o, la presentación de las declaraciones tributarias se debe hacer en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, según el caso.


Ahora, teniendo en cuenta los municipios que forman parte de la jurisdicción de la Administración Local de las Personas Naturales de Santafe de Bogotá, señalados en el literal i) del artículo 3o, de la Resolución 5634 del 13 de julio de 1999, las personas naturales de que trata la consulta, pueden presentar válidamente sus declaraciones tributarias en la ciudad de Bogotá, por cuanto el Distrito Capital forma parte de la jurisdicción de la Administración para las personas naturales.


No ocurre lo mismo para las personas jurídicas domiciliadas en municipios de Cundinamarca, toda vez que la Administración Local de las Personas Naturales de Santafe de Bogotá no tiene jurisdicción en el Distrito Capital respecto de esta clase de contribuyentes, conforme se manifestó en el Oficio No. 028854 del 28 de marzo de 2000, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.

Es de anotar que para el año gravable 2004 el Decreto aplicable respecto de los lugares y plazos para presentar las declaraciones tributarias es el No. 3805 del 30 de diciembre de 2003.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)