Oficio 910627 de 2020 DIAN
(Tributario) Obligados a presentar información FATCA
Texto del documento
OFICIO 910627 DE 2020
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1583
Bogotá, D.C. 14/12/2020
| Tema | Procedimiento |
| Descriptores | Obligados a presentar información FATCA |
| Fuentes formales | Ley 1666 de 2013 Resolución 0060 de 2015 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud: “(...) se requiere consultar si al realizar una operación internacional por pago de Acciones desde Londres nos aplica la Ley FATCA y si estamos obligados a diligenciar el formulario W8 para proceder con esta operación”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante la Ley 1666 de 2013, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria”, cuyo objeto es que los estados contratantes se presten asistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la elusión tributarias y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria.
Para estos efectos, el intercambio de información se realiza independientemente de si la persona a quien se refiere la información, o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados contratantes (artículo 3, Ley 1666 de 2013).
Ahora bien, mediante la Resolución No. 0060 de 2015, se estableció para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”.
En los artículos 2 y 3 de la Resolución 0060 de 2015, se señalan las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar y las Instituciones Financieras de Colombia no sujetas a reportar, en los siguientes términos:
“ARTICULO 2. Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar. Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1o de esta Resolución; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.
ARTICULO 3. Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar. Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de esta Resolución para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4o de la presente Resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar”.
Seguidamente, el artículo 4 de la misma Resolución establece la información que deberá ser suministrada por parte de las Instituciones Financieras sujetas a reportar.
Así las cosas, la obligación de reportar información bajo FATCA dependerá de cómo se realice la operación en cuestión, así como de si interviene una institución financiera sujeta a reportar, en cuyo caso requerirá el diligenciamiento de los formularios a que haya lugar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Ley 1666 de 2013Resolución 0060 de 2015
Descriptores
Obligados a presentar información FATCA