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Concepto 10 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una Casa de Cambios Plena prestar el servicio de pago de giro internacionales a domicilio?

102000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 10 DE 2000

(Enero 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: CASAS DE CAMBIO

GIROS INTERNACIONALES A DOMICILIO

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede una Casa de Cambios Plena prestar el servicio de pago de giro internacionales a domicilio?

TESIS JURIDICA:

NO ES POSIBLE QUE LAS CASAS DE CAMBIO PLENAS PUEDA REALIZAR PAGOS DE GIROS INTERNACIONALES A DOMICILIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Las operaciones cambiarias que pueden realizar las Casas de Cambio Plenas de acuerdo con lo señalado en los artículos 85, 88 y 91 de la Resolución Externa No. 21 de 1993 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, se circunscriben a la compra y venta de divisas o títulos representativos de divisas que correspondan a operaciones de cambio no sujetas a la obligación de canalización en el mercado cambiario, a operaciones de compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario; y a enviar o recibir giros de divisas del exterior para operaciones de cambio que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Las Casas de Cambio tienen entre otras obligaciones la de realizar exclusivamente las operaciones de cambio que les permita el Régimen Cambiario, identificar plenamente a las personas con las cuales realice transacciones iguales o superiores a US$10.000, exigir la presentación de la declaración de cambio en todas las operaciones de cambio que realice así como también presentar la declaración de cambio en todas las ventas de divisas que efectúen a los intermediarios del mercado cambiario, acompañada de una certificación expedida por el Revisor Fiscal de la Casa de Cambios en la cual se acredite que respecto de las divisas que se enajenan se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Régimen Cambiario y en las demás normas aplicables. (subrayamos).

Así las cosas, quien realiza una operación de cambio a través de una Casa de Cambio, debe necesariamente acudir personalmente a ella para suscribir la respectiva Declaración de Cambio, por lo que se concluye que las Casas de Cambio Plenas no pueden realizar el pago de giros internacionales a domicilio.

En este orden de ideas, la indebida celebración de las operaciones descritas en los artículos 85 a 94 de la Resolución Externa No. 21 de la Junta Directiva del Banco de la República, esto es, operaciones realizadas por parte o por conducto de quienes están autorizados por las normas para, ser considerados intermediarios del mercado cambiario, entre ellas las Casas de Cambio, constituye una violación al Régimen de Control de Cambios cuyo conocimiento y represión recae por competencia en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

AUC/MER