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Concepto 18237 de 1993 DIAN

(Tributario) Contrato de consultoría de obra pública y factor multiplicador

182371993Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 18237

MAYO 17 DE 1993

CONTRATO DE CONSULTORIA DE OBRA PÚBLICA FACTOR MULTIPLICADOR

Una entidad pública celebró un contrato con un consorcio formado por una sociedad nacional y dos extranjeras. En desarrollo del mismo “Hasta la fecha, el mencionado consorcio, ha venido efectuando los giros a través de un Banco Comercial, descontándose el 30% de retención en la fuente a título del impuesto de remesas”. La entidad pública en el momento del pago de las cuentas le efectúa el 2% de retención en la fuente.

Al respecto consulta:

1. Si la entidad pública efectúa directamente el giro al exterior, debe descontarse de todas formas el 2% de retención en la fuente?

2. Si el contratista, después de recibir el pago por parte de la entidad pública, con el descuento del 2% de retención en la fuente, debe igualmente cancelar el 30% por impuesto de remesas en el momento de efectuar el giro al exterior?

3. Es posible girar al contratista el valor de la cuenta sin descontar el 2% de la retención en la fuente, ya que el contratista al efectuar el giro al exterior, se le descuenta el 30% de retención en la fuente a título de impuesto de remesas?

4. El contratista “puede dejar de retener el 2% ya que el banco retiene el 30%”?

5. La entidad pública debe retener el 2% y el banco que haga el giro el 30%?

Al respecto esta dependencia precisa:

Entiende el Despacho que su consulta hace relación a los contratos de consultoría de obra pública cuyo pago se efectúa mediante el factor multiplicador, entre una entidad del Estado (Nación), una sociedad nacional y sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

Como quiera que sobre el tema materia de consulta esta oficina se pronunció mediante concepto 34958 de 1992, nos permitimos remitir copia del mismo, el cual dará claridad a sus inquietudes.

Finalmente se reitera que tratándose de un contrato de consultoría de obra pública celebrado por la Nación con una sociedad nacional y sociedades extranjeras sin domicilio en el país, cuya remuneración se hubiere pactado con base en el factor multiplicador en los términos del artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, 34 del Decreto 1522 de 1983 y literales a) y d) del artículo 35 de este último tenemos:

La Nación contratante debe efectuar retención en la fuente respecto de los pagos o abonos que realice a favor de la sociedad nacional, a la tarifa del 2% a título de renta. En el evento que fueren remesas al exterior tales pagos, el 12% a título de remesados, previo descuento de la retención en la fuente a título de renta.

Respecto de las sociedades extranjeras sin domicilio en el país la Nación deberá practicar retención en la fuente a título de renta y remesas, sobre el correspondiente pago o abono a la tarifa del 30% a título de renta y 12% a título de remesas, previo descuento de la retención a título de renta.

MLCP