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Oficio 580 de 2018 DIAN

(Tributario) Aplicación del Decreto 2218 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude ad

5802018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 580 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 27 ABR 2018

100208221-0580

Ref.: Radicado 000045 del 28/02/2018

Tema: Aduanas

Descriptores: Importación - Requisitos

Fuentes formales: Decreto 2218 de 2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En la solicitud de la referencia remitida por El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consulta acerca de la aplicación del Decreto 2218 de 2017, así:

"Cuando por condiciones del precio FOB, con el que se llevó (sic) a cabo una importación, es necesario reunir la documentación requerida, debido a que el precio por kilogramo de la carga se encuentra por debajo de los umbrales establecidos y entregada según decreto, a la DIAN un mes antes del arribo, so pena de que si no se hace se pierde la carga: Como sería su aplicación en los siguientes casos:

1. Cuando el trayecto entre el puerto del exportador y nuestros puertos colombianos es de un mes o menos.

Respecto al anterior interrogante, el numeral 1 del artículo 4o es exacto al señalar que "por lo menos con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional deberá presentar por cada embarque, el formato de identificación y responsabilidad en los términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine para el efecto"

Ante la citada obligación, no hay lugar a realizar una interpretación distinta a la gramatical, artículo 27 del Código Civil “[cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu]” por lo anterior, es responsabilidad del importador establecer los tiempos en la logística de importación para las mercancías señaladas en el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017, de tal forma que cumpla con el requisito dentro de los términos establecidos.

2. Cuando el trayecto entre el puerto del exportador y nuestro puerto colombiano es mayor a un mes, pero existen las siguientes limitaciones de tiempo, las cuales impiden que antes de un mes del arribo (como lo exige el decreto), se entregue la documentación a la DIAN:

a. El exportador puede comenzar a alistar dicha documentación solo desde el mismo instante en que hace el embarque, pues es en ese momento que cuenta con su número de factura legal, que es uno de los datos exigidos en el decreto, lo cual disminuye su oportunidad de alistar dicha documentación con anterioridad.

b. Debido a que como se solicita traducción oficial de los documentos, quien se encarga de este trámite es la embajada de Colombia en cada país, pero estas no cuentan con un tiempo de respuesta limite o estimado para dicha diligencia.

c. Cuando la embajada de Colombia no se encuentra en la misma ciudad del exportador se debe enviar la documentación a la ciudad donde se encuentra, para que ésta, adelante el trámite y disminuye la posibilidad de cumplir con el plazo establecido en el decreto para la radicación de los documentos.

d. El solo trayecto a través de un servicio convencional de mensajería entre dos países puede tardar hasta una semana.

e. Una vez la documentación llegue a Bogotá esta debe ser enviada al puerto correspondiente para la respectiva radicación, esto conlleva al menos uno o dos días más en el trámite.

Como se manifestó en el primer aparte del presente oficio, la competencia de este Despacho se circunscribe a absolver en sentido general las consultas en asuntos tributarios, aduaneros y cambiario en materias de competencia de la DIAN, de tal manera que los casos planteados en su consulta no son objeto de pronunciamiento doctrinal, toda vez que no versan sobre la interpretación de la norma, sino sobre procesos logísticos operativos particulares.

Conforme lo expuesto para el primer interrogante, corresponde a las personas naturales o jurídicas que pretendan importar a un precio igual o inferior al determinado para las mercancías señaladas en el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017, establecer los tiempos y las formas de realizar los trámites para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4o del mismo decreto para la importación.

3. Cuando se hizo una negociación con un proveedor en el exterior antes de la entrada en vigencia del decreto que fue el 27 de diciembre de 2017, y el embarque fue el día 28 de diciembre de 2017. En este caso, aparte de todos los atenuantes expresados en los literales a. al e. del anterior numeral se disminuye considerablemente la capacidad de respuesta tanto del proveedor en el exterior como del importador, para reunir la documentación, pues nadie sabía nada al respecto, esto debido a que la publicación oficial se hizo el 27 de diciembre y ese mismo día entro en vigencia.

Acerca de la entrada en vigencia del Decreto 2218 de 2017 es importante tener en cuenta la Circular Conjunta 001 de 2018 - se adjunta- mediante la cual se atendieron las principales inquietudes frente a la aplicación de la citada disposición; en el numera 4o de la Circular se señalaba, que para las mercancías embarcadas a partir del 27 de diciembre de 2017 y que lleguen al país hasta el 27 de enero de 2018 no le era exigible el formato de identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1o y parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017.

Así mismo se remite el Memorando 000043 del 5 de febrero de 2018, también realizó precisiones sobre este particular.

De otra parte, conviene remitir el Decreto 436 de 2018 mediante el cual se modifica el decreto 2218 de 2017 y la doctrina relacionada sobre esta materia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina