Oficio 879 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Las Entidades sin Ánimo de Lucro que no cumplen los requisitos del artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 para per
Texto del documento
OFICIO 879 DE 2018
(junio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000879
Ref.: Radicado 1918 del 25/05/2018
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas de carácter general que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Las Entidades sin Ánimo de Lucro que no cumplen los requisitos del artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 para permanecer en el régimen tributario especial, están o no exoneradas del pago de aportes parafiscales
En primer lugar debe señalarse que esta Dirección expidió el Concepto Unificado del Régimen Tributario Especial No. 481 de 27 de abril de 2018, en uno de les apartes respecto del proceso de calificación señaló:
"(...)
4.35. DESCRIPTOR: Régimen tributario especial
Procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial
¿Qué pasa con la personería jurídica de una entidad sin ánimo de lucro que no realiza los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial y es excluida o no es admitida en este Régimen?
Lo primero que se debe indicar es la regla general contenida en el artículo 19 del E.T. que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales y que de manera excepcional pueden solicitar ante la Administración Tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados.
La no solicitud de calificación como contribuyente del R.T.E. o la exclusión de este Régimen, no implica la pérdida de la calidad de entidad sin ánimo de lucro, salvo que la DIAN o la entidad competente demuestre alguna de las causales a que hace mención el artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016.
Así las cosas, desde el punto de vista tributario el efecto que se genera por no solicitar la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial o ser excluida de este Régimen, es no poder acceder a los beneficios que se derivan de este (exención del beneficio neto o excedente o tarifa del 20%) y ser tratada como contribuyente del Régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Es importante aclarar de este punto que, en estos casos, la entidad puede realizar la solicitud de calificación en lo sucesivo, si así lo decide. (...) resaltado fuera de texto.
Así mismo en el Oficio No. 5843 de 17 de marzo de 2017 se trató el tema por en consulta, el cual por contener la doctrina vigente se anexa para su conocimiento y fines pertinentes. En el mencionado oficio se concluyó: "(...) Así, en aquellas circunstancias en las que una entidad calificada dentro del Régimen tributario especial sea excluida del mismo y por tal razón, le aplique el Régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, solo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, resaltado fuera de texto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad Técnica - dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica