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Oficio 11084 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿Qué se entiende por producto remanufacturado, quién y en donde se puede realizar la remanufacturación, de confor

110842012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 11084 DE 2012

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 20 FEB. 2012

Oficio No 100208221/058

Señor

HERNAN QUIÑONES PINZÓN

Carrera 18 A No. 7- 33

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 110595 de 23/11/2011

Cordial saludo,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Inquiere el peticionario acerca de "que se entiende por producto remanufacturado, quién y en donde se puede realizar la remanufacturación", de conformidad con el tratado de libre comercio de Colombia con Canadá y Estados Unidos.

Ante todo es necesario precisar que en la actualidad existe tratado de libre comercio con Canadá, adoptado mediante la Ley 1363 del 09 de diciembre de 2009 el cual entró en vigor el 15 de agosto de 2011.

Igualmente, con los Estados Unidos se celebró el Acuerdo de Libre Comercio (TLC) con la Ley 1143 de 2007 y su Protocolo modificatorio con la Ley 1166 de 2007 y, solo hasta el 12 de octubre de 2011 el Congreso de Estados Unidos dio su aprobación, encontrándose en la actualidad en la etapa de implementación normativa para proceder al "Canje de Notas". Agotada esta fase, entrará en vigencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a su culminación.

En relación con el tema concreto de su consulta por competencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 210 de 2003, se remitió su consulta a la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de lo cual anexamos copia del oficio remisorio.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina